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Consulta     30/07/2016

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Formulada por: josealejomh

Tramitar Tarjeta Familiar Comunitario

Descripción: Hola,
He acudido a extranjería en busca de información para realizar el trámite de solicitud de Tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión (cónyuge), me han facilitado información sobre los documentos necesarios pero no supieron contestarme algunas dudas y quisiera ver si podrían ayudarme por aquí:

1.- Mi cónyuge es de nacionalidad Portuguesa y actualmente tiene D.N.I Portugués, pasaporte Portugués y N.I.E. tramitado aquí en España, entiendo que uno de los requisitos a reunir es el D.N.I. pero la duda que tengo es si con su D.N.I de Portugal es válido o debe tramitar algún documento acreditativo de residencia en España?.

2.- Actualmente ninguno de los dos estamos trabajando, entiendo que en estos casos se debe acreditar tener medios económicos. Esto debe demostrarse por separado o con una sola cuenta bancaria sea la suya o la mía sería suficiente y cuanto es el monto mínimo que se debe disponer?.

3.- Entiendo que se debe tener un seguro público o privado que abarque la misma cobertura que garantiza la Sanidad Pública, sin embargo, he escuchado que esto no es necesario. Quisiera me aclaren si realmente se debe contar con esto o no?.

Agradezco de antemano toda la información y ayuda que me puedan facilitar para resolver mi situación.
Gracias.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Tenerife

Respuesta 31/10/2016

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimado/a amigo/a,


Paso a responder sus cuestiones:


1.- Su cónyuge deberá tener el certificado de inscripción en el registro central de extranjeros para que usted pueda obtener la residencia en régimen comunitariio. No sé si al decir que tiene NIE se refiere a este documento, aunque presumo que sí.


2.- Si no están trabajando, en principio suele ser suficiente acreditar disponer de unos 5.200 euros, lo que suele bastar para que concedan la autorización solicitada.


3.- En caso de cónyuges no se suele exigir el requisito de disponer de seguro privado, ya que como cónyuge de español va a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario suyo. Pero esto es un criterio que no es compartido en todas las oficinas de extranjería, por lo que deberá consultar el criterio que tiene en estos casos la oficina de extranjería donde vaya a presentar la solicitud.


Suerte y un saludo.

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