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Consulta 14/06/2016
Formulada por: Merybelle
Descripción: buenas tardes.
Les cuento mi caso.
El dia 22 de diciembre se me notificó la denegación de visado por reagrupacion familiar en regimen general a mi esposo en el consulado de casablanca. hicimos un recurso de reposición el dia 20 de enero y el dia 17 de mayo se me notificó la desestimacion de dicho recurso. Fui al consulado, como ustedes me dijeron, para realizar la reagrupacion en regimen comunitario y me lo impidieron, porque el matrimonio debe estar inscrito y que en la ley de familia extensa no dice nada de hacerlo estando matrimonio aun sin concluir. Entonces, mi pregunta es; ¿debo hacer un recurso contencioso-administrativo o debo esperar a que mi expediente de trascripcion de matrimonio esté concluido para poder reagruparlo?
Mi otra pregunta es si hago un recurso contencioso, ¿ debo esperar a que éste esté resuelto para poder empezar otra vía? O si me sale el libro de familia antes de ser resuelto puedo proceder a la reagrupacion en regimen comunitario?
muchas gracias por su atencion
Atentamente,
Nacionalidad: Marruecos
País de residencia: España
Provincia: Castellón
Respuesta 23/06/2016
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimado amigo, Un recurso contencioso-administrativo contra una denegación de visado no impide solicitar un nuevo visado mientras el recurso está en trámite. No obstante, si cree que la inscripción de su matrimonio se va a realizar en breve, seguramente tardará más la resolución del recurso contencioso-administrativo (que vendría a tardar entre nueve meses y un año). Además, es dudoso que el recurso pueda prosperar, ya que en estos casos la interpretación estricta de la ley permitiría la denegación de estos visados, a pesar de su evidente injusticia. Suerte y un saludo.