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Consulta     25/07/2017

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Formulada por: Rania12345

Prorroga de estancia- Resuelto no favorable

Descripción: Ingrese a España con una visa de estudios tipo D entradas múltiples con una duración máxima de 180 días (que caduco el día 13 de Junio del 2017), por lo cual no se me permitió solicitar el TIE. Dicha autorización me permitió ingresar a la Universidad de Barcelona para iniciar estudios de grado. Solicité la PRORROGA DE ESTANCIA (Cumplí todos los requisitos que están en la web de Extranjería incluso los antecedentes penales y el certificado de salud, legalizados) para cursar los estudios de grado pero me lo denegaron ( RESUELTO NO FAVORABLE). He leído en la web que es posible que el motivo de la denegación fuese porque mi visado de 180 dias tipo D no admite prorroga. ¿Es eso cierto? ¿Debo regresar a mi país de origen para solicitar una nueva visa de estudios? ¿Qué motivos podrían alegar para negarme la prórroga?
Por ultimo, sé que luego de la notificación me dan 72 horas para salir de España lógicamente me demorara mas comprar un boleto de avión ¿Hay algún problema porque me tarde en salir de España una semana o dos,por lo menos hasta comprar el boleto de avion? Muchas gracias por responder mis 4 preguntas.

Nacionalidad: Perú

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 31/08/2017

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 EStimado/a amigo/a,


La información de la web de extranjería sólo tiene carácter informativo. No obstante, la administración tiene la obligación de notificarle por escrito la denegación donde especificarán el motivo de la misma, y si no está de acuerdo con la misma podría interponer el recurso pertinente.


No es motivo de denegación el hecho de que el período inicial de estudios fuera de 180 días, así que creo que el motivo deberá ser otro, lo que deberán especificarle en la resolución denegatoria.


En caso de que quiera abandonar el territorio Español no habría problema en que transcurrieran más de 72 horar en abandonar el territorio, ya que la orden de salida se concede por un plazo de 15 días.


Suerte y un saludo.

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