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Consulta 28/01/2019
Formulada por: Miley
Descripción: Hola, me llamo Miley.
Queria saber que diferencia hay entre casarse o hacerse pareja de hecho con un español para el permiso de residencia.
Si hago cualquiera de las dos cosas que tiempo necesito para pedir la tarjeta de residencia.
También tengo un hijo menor y quiero reagruparlo que tiempo tengo que esperar para hacerlo.
En el tema de la nacionalidad supongo que tendría que esperar también.
No se si podríais contactar por teléfono.
Espero vuestra respuesta ha estas cuestiones.
Un saludo y gracias.
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Alicante
Respuesta 15/02/2019
Aportada por: Lucía Artime Gómez
Su tarjeta de presentación: Asesora legal en materia de extranjería. Cruz Roja - Asturias
Enunciado de respuesta: Estimada Miley, para obtener la residencia en régimen comunitario es indiferente que te hagas pareja de hecho o que te cases, ambas situaciones son válidas y el procedimiento para llegar a conseguir la residencia sería el mismo. Desde el momento en el que tengas uno de los dos certificados (pareja de hecho o matrimonio), puedes solicitar la residencia, siempre y cuando tu pareja esté trabajando o tenga medios económicos suficientes. Si tienes un hijo menor de 21 y ya está en España, puedes solicitar tu permiso y el de él de manera conjunta. Si no está todavía en España, en cuanto te concedan la residencia puedes iniciar los trámites para traerle. Para el tema de la nacionalidad sí que hay diferencia en cuanto al tiempo que has de esperar para solicitarla: si eres pareja de hecho tendrías que esperar dos años desde que obtienes la residencia, para iniciar el trámite; si estás casada podrías iniciar el trámite al año. Espero haber aclarado tus dudas. Un saludo