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Consulta 11/01/2018
Formulada por: FCH500
Descripción: Hola, buenas, desearía saber, ¿que pasaría con el cónyuge reagrupado si a la hora de renovar no ha convivido al menos dos años con el reagrupante? Me dicen en Extranjería que si trabaja podría optar por una residencia independiente a la del reagrupante. Sin embargo, el reagrupado solo convivir tres meses una vez entrado a España.
Nacionalidad: Cuba
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 08/02/2018
Aportada por: Patricia Bueso Izquierdo
Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Española - Granada
Enunciado de respuesta:
Buenos días, Conforme le han indicado en la Oficina de Extranjeros, el cónyuge o pareja reagrupada, podrá obtener una autorización independiente, cuando obtenga una autorización para trabajar o tenga medios económicos suficientes para obtener una autorización de residencia temporal no lucrativa, siempre y cuando cumpla los plazos mínimos de permanencia en España, Puede acercarse a la oficina de Cruz Roja más próxima a su domicilio para que puedan darle un asesoramiento más concreto al caso que nos comenta. Muchas gracias,