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Consulta     19/04/2015

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Formulada por: santvar

Optar por nacionalidad

Descripción: Buenos días.

Mi padre es español habiendo adquirido la nacionalidad por opción en el año 2010. En aquel entonces yo tenía 18 años y se me denegó mi solicitud para también optar por la ciudadanía por haber llegado al límite de edad que tenía entendido que eran los 18 años.

Sin embargo, según lo que lei en su guia de nacionalidad en esta sitio web, ¿el límite de edad es de 20 años? ¿Se me denegó la solicitud indebidamente?

Aunque hubiese sido debidamente denegada la solicitud, luego yo estuve bajo la patria potestad de mi padre de los 18 años en adelante. ¿Esto no me habilitaría a optar por la ciudadanía nuevamente por estar bajo la patria potestad de un español por más de dos años?

Les agradezco su tiempo.
Santiago

Nacionalidad: Uruguay

País de residencia: Uruguay

Respuesta 20/04/2015

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola santvar.


Atendiendo a lo que nos cuentas, me temo que la denegación se ajusta a derecho ya que lo que comentas de los 20 años, es el límite para poder hacer la solicitud por opción, es el plazo máximo para pedirla.


La nacionalidad por opción la podías haber pedido, si tu padre hubiera tenido la nacionalidad antes de que tú hubieras cumplido los 18 años porque el supuesto de la opción es que seas hijo de ciudadano español que se encuentra bajo la patria potestad de dicho ciudadano español y tú ni has estado ni estás bajo la patria potestad de ciudadano español porque cuando tú eras menor de edad, tu padre no era ciudadano español y ahora ya no lo estás porque eres mayor de edad.


Sí podrías solicitarlo si tu padre hubiera sido español siendo tú menor de edad (menor de 18 años) y no lo hubieras solicitado, podrías hacerlo hasta los 20 años.


Lo que sí es importante que tengas en cuenta porque quizá podrías optar por la nacionalidad española, es saber cuándo se produce la emancipación en tu caso, porque  si según tu ley personal (la de tu país de origen), al llegar a los dieciocho años, no estuvieras emancipado, entonces esos dos años se cuentan desde que te emancipas y podrías solicitar la nacionalidad por opción hasta pasados los 20 siempre y cuando según tu ley personal, la mayoría de edad no la alcances con los 18 años porque entonces sí serías hijo de ciudadano español que se encuentra bajo la patria potestad del ciudadano español.


Los dos años desde la emancipación, se refieren al plazo en que se puede solicitar la nacionalidad por opción pero es requisito necesario que hayas estado bajo la patria potestad del ciudadano español y cuando adquieres la mayoría de edad, ya no estás bajo la patria potestad.


Si tu ley personal te atribuye la mayoría de edad a los 21 años, podría ser que aún estuvieras en plazo para solicitar la nacionalidad española por opción porque cuando tu padre la adquirió, tú aún eras menor de edad y estabas bajo la patria potestad del ciudadano español y aún no han pasado los dos años desde que te emancipaste (21 años).


Espero haberte aclarado.


Suerte y un saludo.


 

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