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Consulta     04/11/2016

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Formulada por: david.rgh

¿Se sigue aplicando el artículo 7 del convenio de doble nacionalidad entre españa y perú?

Descripción: Buenos días

Quisiera saber si actualmente se sigue quitando la limitación a los peruanos de permanecer en el mismo sector y región el primer año, en virtud al artículo 7 del convenio de doble nacionalidad entre ambos países.

Un saludo

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Zamora

Respuesta 09/11/2016

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Aportada por: Fran Morenilla Belizón

Su tarjeta de presentación: Abogado Cruz Roja Española - Almería

Enunciado de respuesta:

Buenas.


Lo que menciona se encuentra recogido en el artículo 63.1.párrafo segundo del R.D. 557/2011. Y es aplicable a los nacionales de Perú, en la medida en que no les afecta el condicionante de la Situación Nacional de Empleo, ya que el Convenio Bilateral al que se refiere continúa vigente y este precepto que le menciono no ha sido modificado.


"Salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador, la autorización inicial se limitará a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación."


Saludos.

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