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Consulta     15/10/2015

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Formulada por: San81

Circunstancias excepcionales para pareja de hecho no registrada.

Descripción: Buenas tardes,
Me gustaría saber qué documentación hay que presentar en a oficina de extranjería para tramitar la residencia por circunstancias excepcionales, en el supuesto de pareja de hecho NO registrada, pero si con acta notarial.
Gracias.

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 19/10/2015

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola San81.


No existe la residencia por circunstancias excepcionales por ser pareja de hecho no registrada. El acta notarial, en principio y sólo ella, como tal no te sirve para acreditar que eres pareja de hecho porque imagino que hablas de un acta notarial de manifestaciones, es decir, que en ese acta consta lo que vosotros habéis dicho pero no acredita que seáis pareja de hecho.


De todas formas, no sé si hablas de la residencia de familiar de ciudadano de la Unión para la que se exige estar inscrito como pareja de hecho en un registro de parejas de hecho o bien estar casados o si hablas de la posibilidad de solicitar la residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social en el régimen general de extranjeros.


Si es para solicitar la residencia por arraigo social, no basta con ser pareja de hecho, sino que se exigen los mismos requisitos que se exigen para el arraigo social (llevar tres años continuados en España, contrato de trabajo, certificado de antecedentes penales del país de origen, informe de inserción social) y en los casos en que se acredita que se es cónyuge o pareja de hecho del ciudadano con residencia legal y éste tiene ingresos suficientes porque se encuentra trabajando, entonces lo que ocurre es que permiten solicitar el arraigo social sin necesidad de presentar contrato de trabajo porque se acredita que se tienen medios económicos pero el resto de requisitos, se exigen igual.


Suerte y un saludo.

Consulta 19/10/2015

Aportada por: San81

Enunciado de respuesta:

 Buenas tardes;


Me refiero ala residencia según la disposición adicional 23.

Respuesta 19/10/2015

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola de nuevo San81.


La Disposición Adicional 23 del reglamento de extranjería, se aplica pero conforme a los requisitos que exige la Ley Orgánica de extranjería.


Si eres pareja de ciudadano de la Unión Europea, exigen la inscripción en un registro de parejas de hecho del país del ciudadano de la Unión y con eso se puede acceder a la tarjeta comunitaria. Incluso aún estando casados, si no consta inscrito en un registro de la Unión Europea en aquellos países donde se exige la inscripción del matrimonio, no conceden la residencia comunitaria.


Si eres pareja pero no cumples con esos requisitos, se puede aplicar la disposición 23 pero siempre y cuando se cumplan los requisitos de la ley orgánica de extranjería, los requisitos generales de residencia por circunstancias excepcionales. Es decir, por ejemplo, podrían conceder la residencia por arraigo social pero siempre que se acrediten los requisitos del arraigo social. Así te lo indica la DA 23 cuando dice "Las autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento...", es decir, concederán la residencia por circunstancias excepcionales pero siempre que se cumplan los requisitos de la ley de extranjería.


Esa DA 23 la están aplicando, por ejemplo, en casos como el de un ciudadano de un tercer Estado no comunitario que se casa con otro ciudadano comunitario pero como en el país del ciudadano comunitario no existe el matrimonio entre personas del mismo sexo, pues no inscriben ese matrimonio y entonces aplican esa Disposición Adicional o para el caso de matrimonios celebrados en el extranjero entre ciudadano de la Unión y ciudadana de tercer país, que como tardan en inscribir dicho matrimonio en el registro civil del país del ciudadano de la Unión, utilizan la vía de esa disposición y les dan residencia por circunstancias excepcionales del régimen general de extranjería, mientras se tramita la inscripción de ese matrimonio y una vez inscrito, ya solicitan la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.


Eso es lo que está pasando en la práctica y por vía administrativa, otra cosa es que se solicite, lo denieguen y se gane en los Tribunales.


Suerte y un saludo de nuevo.

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