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Consulta     05/05/2021

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Formulada por: Anne83

Residencia y alta en la seguridad social

Descripción: Buenas tardes, tengo varias dudas sobre la obtención de residencia por arraigo social
Que pasa si al momento de llegarme la aprobación de la residencia la empresa que me hizo la oferta de trabajo no puede contratarme porque ya tiene a otra persona en el puesto o porque ya no cuenta con medios económicos para para pagarme un salario? Tendría alguna consecuencia negativa para la empresa o para mi esta situación?
Una vez que me llega la aprobación de la residencia, cuanto tiempo tengo para darme de alta en la seguridad social?
Si consigo una oferta de trabajo mejor, puedo cambiar de trabajo durante ese primer año de residencia o estoy obligada a trabajar en la empresa que me hizo la oferta para presentar la solicitud? Cuanto tiempo tendría que trabajar en esa empresa antes de poder cambiar de trabajo?
Esperando que puedan aclarar mis dudas.
Muchas gracias.
Saludos

Nacionalidad: Uruguay

País de residencia: España

Provincia: Las Palmas

Respuesta 06/05/2021

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Aportada por: Victoria Fdz. Vidal

Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Sevilla

Enunciado de respuesta:

 Hola Anne83:


Si la empresa con la que te concedieron el permiso no puede o no quiere contratarte ahora, debes solicitar a la Oficina de Extranjeros el cambio de empleador. Ten en cuenta la Instrucción de la Dirección General de Migraciones 6/2020, en su punto primero, que habla de esta posibilidad de cambio de contrato de trabajo y flexibiliza los requisitos.


Para darte de alta tras la concesión del permiso tienes un mes para darte de alta en la Seguridad Social, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.


El permiso de residencia que se te concede es de un año y, durante ese primer año estás limitado a ese empleador, a esa provincia y a ese sector. Es decir, que durante el primer año debería seguir en el mismo trabajo; pero este requisito se ha flexibilizado mucho durante el año pasado por la situación que hemos vivido, por eso te recomiendo que consultes con tu oficina de extranjeros, porque cada una sigue un criterio más o menos felxible según sus circunstancias.


Espero que te sea de utilidad la información. Saludos.

Consulta 06/05/2021

Aportada por: Anne83

Enunciado de respuesta:

 Gracias por la respuesta. 


Un saludo

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