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Consulta 08/07/2016
Formulada por: Arc16681
Descripción: Mi mujer es extranjera y nos estamos planteando reagrupar a su padre, mayor de 65 años, y al que se le está enviando hace más de un año dinero de forma mensual.
Mi mujer no trabaja y la vivienda está a mi nombre, ¿podría ella realizarla reagrupación de su padre?
Gracias
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 15/07/2016
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimado amigo, En las circuntancias que usted describe, me temo que no será posible realizar la reagrupación familiar por su esposa. No obstante, al estar casados, podría ser usted quien solicitara la reagrupación familiar, lo que entiendo que sería más viable, al estar la vivienda a su nombre y ser usted quien acredita ingresos. Esto es posible tanto para reagrupación en régimen de extranjería (si no es usted español), como para reagrupación en régimen comunitario (si es usted español o comunitario). Los procedimiento serían distintos, ya que en el primer caso la solicitud la presentaria usted en España, mientras que en el segundo caso se podría presentar por el reagrupado ante el Consulado de España (solicitud de visado de reagrupación familiar en régimen comunitario) o directamente en España (si su suegro es de un país que no necesita visado para entrar como turista). En ambos casos habría que acreditar que el familiar a reagrupar se encuentra a su cargo (con los envíos realizados). Suerte y un saludo.
Respuesta 15/07/2016
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimado amigo, En las circuntancias que usted describe, me temo que no será posible realizar la reagrupación familiar por su esposa. No obstante, al estar casados, podría ser usted quien solicitara la reagrupación familiar, lo que entiendo que sería más viable, al estar la vivienda a su nombre y ser usted quien acredita ingresos. Esto es posible tanto para reagrupación en régimen de extranjería (si no es usted español), como para reagrupación en régimen comunitario (si es usted español o comunitario). Los procedimiento serían distintos, ya que en el primer caso la solicitud la presentaria usted en España, mientras que en el segundo caso se podría presentar por el reagrupado ante el Consulado de España (solicitud de visado de reagrupación familiar en régimen comunitario) o directamente en España (si su suegro es de un país que no necesita visado para entrar como turista). En ambos casos habría que acreditar que el familiar a reagrupar se encuentra a su cargo (con los envíos realizados). Suerte y un saludo.