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Consulta 23/01/2022
Formulada por: flomarita
Descripción: Buenos días, os escribo en relación a mi hijo, os pongo en antecedente.
En el año 2003 llegamos a España, el padre obtuvo la nacionalidad por ser hijo de español y nosotros tres (esposa y 2 hijos) obtuvimos residencia por familiar.
En el 2008 renovamos residencia, yo pase a optar por la residencia de la unión europea y los chicos siguieron con su residencia por su padre.
En el año 2011 yo retorne a argentina junto con mi hijo menor por retorno voluntario, mi hijo mayor ( el motivo de la consulta) se quedo en España viviendo con su padre.
Durante ese periodo a mi hijo se le venció la residencia y su padre no se la renovó, termino la ESO en España y volvió Argentina en el 2014.
En el 2018 retorno a España y se encuentra desde ese momento en situación irregular viviendo aquí.
El actualmente tiene 25 años.
Su padre lleva desde el 2001 en España de forma continua con nacionalidad española obtenida por su padre.
Yo recupere mi residencia larga duración ue el año pasado y estoy trabajando.
Su hermano tramito la nacionalidad española hace dos años, vive en Argentina, pero tiene pasaporte español y esta esperando terminar sus estudios para venir a España.
Ya lleva 3 años en situación irregular.. podemos tramitar algo??
Su hermano pudo optar a la nacionalidad por la edad, el quedo fuera... su residencia se venció y nunca se renovó... su padre es español..
Necesito que nos asesoren para saber que podemos hacer,e quiere hacer un FP, vive conmigo actualmente y no trabaja.
Hay algo que podamos tramitar aunque sea por estudio momentáneamente?
Agradeceríamos muchísimo vuestra asesoría.
Saludos
Florenca
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Provincia: Murcia
Respuesta 25/01/2022
Aportada por: Victoria Fdz. Vidal
Su tarjeta de presentación: Abogada Cruz Roja Sevilla
Enunciado de respuesta: Hola Flomarita: Tu hijo mayor no puede optar a la nacionalidad española por su padre porque ya ha superado la edad. Depende de qué tipo de residencia tuvo en su día, podría recuperarla. Si es larga duración puede recuperarla, como has hecho tú. Si eso tampoco es posible, puede pedir un arraigo social con exención de la obligación de trabajar (art. 124.2.c del reglamento de extranjería), aportando los medios económicos tuyos. Aquí encuentras información oficial. Saludos y suerte.