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Consulta     21/04/2022

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Formulada por: Putxika

información sobre requisitos de acceso a España para residir, estudiar y/o trabajar

Descripción: Hola, tengo un familiar que es salvadoreño que quiere venir a Bilbao a vivir. Su idea es primero homologar el bachillerato y estudiar (un FP) para luego quedarse a trabajar aquí.

Revisando información y alguna normativa, tenemos muchas dudas de las posibilidades reales que tiene de venir. Por un lado vemos que para venir legal a trabajar es casi imposible puesto que habría que solicitarlo desde allá y tiene que ser un trabajo que no pueda hacer ninguna persona española. Por otro lado, si pide el visado de estudios, parece se tendría, que regresar nada más acabar. Y al parecer, me comentan, que, de quedarse este tiempo tampoco cuenta para solicitar residencia por arraigo. Tampoco hay facilidades a posteriori para quedarse en el país a buscar trabajo si se quiere. Agradecería me confirmaran si esto es así.

También, me gustaría que, si es posible, me asesoraran en varias cuestiones:
- Si hay alguna forma de que viaje sin problemas y se pueda quedar de manera legal en el país para estudiar primero o trabajar y estudiar a la vez. Esto estaría relacionado con la necesidad de conocer los requisitos para obtener la residencia legal en España.
- Si viniendo sin visado (o con visado de vacaciones) y quedándose tendría posibilidades de estudiar aquí un grado superior de formación profesional y luego pedir la residencia por arraigo, por ejemplo
-Qué otras alternativas podríamos pensar

Muchas gracias por la ayuda!

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Vizcaya

Respuesta 27/04/2022

Aportada por: Iñigo Portilla Abiega

Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería

Enunciado de respuesta:

 Buenos días,


Venir a trabajar, directamente, no es posible.


La estancia por estudios se puede prorrogar si se continúan los estudios. Y no es cierto que ese tiempo no cuente para la solicitud posterior del permiso de residencia por arraigo social.


Para el cómputo de la permanencia necesaria para el arraigo social, se cuenta el tiempo de permanencia entendida como una cuestión fáctica, tenga o no un título que habilite a esa persona para estar en situación legal en España. Contará el tiempo que esté empadronado, con o sin permiso de residencia o de estancia por estudios.


La solicitud del permiso por arraigo social se hará una vez transcurran 3 años desde su llegada.


Si viene como estudiante, podrá trabajar un máximo de media jornada, previa solicitud de esa autorización específica para trabajar.


En resumen, o viene como estudiante, o no podrá venir de ningún modo.


Un saludo

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