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Consulta 14/01/2016
Formulada por: mpastor293
Descripción: Buenos días:
Quisiera hacerles una consulta para un amigo americano de Estados Unidos que tiene que renovar el NIE en los próximos meses.
Les comento su caso:
El próximo junio cumple 10 años de residencia en España, pero en el 2011 no renovó su NIE en el tiempo estipulado, por lo que tuvo que comenzar con los trámites en Extranjería. Seguía residiendo en España pero de manera alegal. Tiene 2 hijos menores españoles con una sentencia de custodia compartida y solicitó el permiso de residencia a través de la fórmula arraigo familiar por causas excepcionales por uno de sus hijos. Finalmente Extranjería le concedió el permiso de residencia y trabajo por un año, pero dentro de unos meses tendrá que comenzar con el trámite de la renovación de nuevo pero tiene un problema, no ha cotizado a la Seguridad Social los 6 meses que se requieren.
Está apuntado al paro desde el mismo día que le dieron el permiso de residencia, pero al no encontrar trabajo solicitó el Salario Social que le han concedido por una cuantía de 550 euros. Por tanto, actualmente sus ingresos son exclusivamente del Salario Social. Sobrevive gracias a esto y a las ayudas al alquiler y ayudas del banco de alimentos de Cruz Roja y otras ONGs.
Está muy nervioso porque tiene miedo que por esta situación y al no haber cotizado nada en la Seguridad Social, no le renueven el permiso de residencia y trabajo en Extranjería y tenga que separarse de sus hijos de 4 y 6 años.
Mi duda es, si cumpliendo casi 10 años de residencia en España, con el salario social, teniendo 2 hijos españoles con una sentencia de custodia compartida, pudiendo justificar que está al corriente del pago de la manutención, de sus deberes paternales, tendría problemas para la renovación de su NIE.
Saludos cordiales
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Asturias
Respuesta 14/01/2016
Aportada por: Josefina Martín Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Las Palmas
Enunciado de respuesta: Hola mpastor: la residencia por arraigo no se renueva, cuando pasa el año se debe solicitar una residencia o residencia y trabajo inicial (vuelve a ser de un año). Esto tiene por un lado algo bueno, la autorización de trabajo de la residencia que tu amigo tiene no exige cotizar, así que el no haber trabajado no debe ser un problema, y menos acreditando que ha buscado activamente empleo (está apuntado en el paro); pero también tiene algo no tan bueno, necesita acreditar disponer de medios de vida suficientes para poder solicitar la nueva residencia. El problema es que con la prestación que está cobrando solo podrá acreditar los meses que le resten de la ayuda, por lo que lo que sería conveniente que intentara encontrar un empleo antes de presentar la renovación. Si dispone de un contrato mucho mejor. Espero haberte ayudado, a veces por esta vía es algo complicado explicar la situación.
Consulta 15/01/2016
Aportada por: mpastor293
Enunciado de respuesta: Buenos días:
Y por otra parte, cuando comentas que la residencia por arraigo no se renueva, me surgen dudas también por lo que pone el texto de la resolución que paso a adjuntarte:
¿Autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo familiar) con autorización para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia por Ud. Formulada, debiendo ser renovada DOS MESES antes de su caducidad¿
Al hablar de renovación pensé que esta vez sí serían necesarios los 6 meses de cotización. Entonces según lo que me comentas, esta vez no le exigirían esto, si no la próxima vez después de ¿renovar¿ por un año más.
A la espera de tu respuesta, recibe un cordial saludo.
Respuesta 15/01/2016
Aportada por: Fernando Menéndez Fernández
Su tarjeta de presentación: Consultor de Inmigración en Asturias.
Enunciado de respuesta: Buenos días; Mis perspectivas para el caso son un poco más pesimistas que las de mi compañera. Las residencias por circunstancias excepcionales no se renuevan, aunque en esencia es prácticamente lo mismo y de hecho es común llamarles equívocamente renovaciones. Son una modificación regulada por el art. 202 del RD 557/2011, el cual nos remite a los requisitos comunes de renovación del artículo 71. Estos requisitos que probablemente conocerá parten de tiempo con contrato de trabajo en alta, pasando por diferentes tramos y requisitos más o menos exigentes según el periodo, siendo el básico 3 meses trabajados por año, finalización de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, apuntado al paro en momentos de desempleo y contar con un contrato nuevo al momento de la renovación. A partir de ahí irán flexibilizándose cuanto más tiempo hayamos estado de alta. Por tanto, difícilmente podrá continuar con su residencia contando únicamente con la percepción de un ayuda social sin ningún tiempo cotizado. Se podrían albergar esperanzas tal como se refiere en el anterior comentario la abogada, presentando un contrato laboral al momento de la renovación, pero debería tratarse de un contrato "contundente" en los términos de la residencia inicial por cuenta ajena. El tiempo que mencionas en España de los 10 años resulta irrelevante. En caso del peor escenario, es decir la denegación de la modificación, podría continuar con residencia amparándose en su segundo hijo español y solicitando nuevamente otro arraigo familiar, cuidándose de encontrar un trabajo durante ese nuevo año de residencia para no encontrarse en esta tesitura nuevamente. Un saludo.