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Consulta 14/03/2023
Formulada por: dcuatin
Descripción: Estimados funcionarios de Migrar.org, el motivo de mi consulta es la siguiente:
1. Como solicitante de protección internacional se nos concedió la tarjeta roja a mi esposa y a mí, la cual tiene vigencia hasta septiembre.
2. Tenemos una hija a quien se le concedió la nacionalidad Española por valor de simple presunción.
3. ¿En este caso podríamos mi esposa y yo realizar una solicitud de arraigo familiar?
4. ¿Tendríamos que renunciar a la solicitud de protección internacional?
5. ¿Para este tipo de autorización de residencia por circunstancias excepcionales es necesario contratar los servicios de un abogado?
De antemano les agradezco mucho la atención prestada a esta inquietud y estaré atento a su respuesta.
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: León
Respuesta 15/03/2023
Aportada por: Iñigo Portilla Abiega
Su tarjeta de presentación: Abogado especialista en Derecho de Extranjería
Enunciado de respuesta: Buenos días, Para ningún trámite relacionado con extranjería o con la protección internacional es obligatorio contar con un abogado. No obstante, al tratarse de temas legales, siempre es positivo tener un asesoramiento previo. La solicitud de arraigo familiar no requiere la renuncia previa a la solicitud de protección internacional. Cabe compatibilizar ambas solicitudes. Solo la solicitud de arraigo laboral requiere expresamente encontrarse en situación irregular. Un saludo