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Consulta     20/04/2016

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Formulada por: San81

residencia familiar ciudadano comunitario

Descripción: Buenos días,

Yo soy española y mi novio argentino. Durante el 2015 estuvimos viviendo juntos en Barcelona. Nos hicimos pareja estable a través de acta notarial ya que en Barcelona no existe el registro público. Mi pareja no solicitó la residencia y viajó a Argentina por dos meses.

Queremos que vuelva a Barcelona pero como aogtó los dias de turista y residió de manera irregular no sabemos qué hacer. El acta notarial serviría para entrar o pedir un visado en el consulado?

Tiene derecho a la residencia por familiar de ciudadano de la UE pero una vez entre en España.

Muchas gracias

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Barcelona

Respuesta 09/05/2016

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

  Estimada amiga,


En este caso, su pareja no tiene derecho a la residencia en régimen comunitario, ya que su unión de hecho no está inscrita en un registro público y el acta notarial no tiene los mismos efectos en cuanto a la residencia.


Otra cuestión sería si pueden acreditar la convivencia durante al menos un año. En este caso, aunque la unión no esté registrada sí sería posible obtener la residencia como familiar de ciudadano comunitario. Pero no sé si en su caso se cumple este requisito. En caso de cumplirse, la solicitud debería presentarse directamente en España, y no podría pedirse un visado en base a esta circunstancia.


En cuanto a la entrada en España, el hecho de haber estado de forma irregular en España sería un factor de riesgo que podría llegar a una denegación de entrada en España si se detecta esta circunstancia (lo que se detectaría por los sellos del pasaporte). Además, para poder volver a entrar en calidad de turista deberían pasar al menos tres meses desde la salida, lo que también podría ser un problema para la entrada.


Por tanto, creo que la forma más segura de entrar sería dejando pasar al menos tres meses desde la salida, y cumpliendo los requisitos para entrar como turista (billete de vuelta, acreditación de medios económicos suficientes y carta de invitación, que la podría solicitar usted en cualquier comisaría de Policía, enviándole el original a su pareja).

 


Suerte y un saludo.

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