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Consulta 06/11/2019
Formulada por: Lois
Descripción: Hay una familia declarada como testigos protegidos autorizados por el gobierno de Honduras para viajar a España. Pero la policía de allí les exige billete de avión ida y vuelta o si no un papel oficial del gobierno de España diciendo que les van a dar asilo
Desde España se nos indicó que se comprara billete solo de ida. Es posible conseguir un papel así desde alguna institución diciendo que se les va a dar protección internacional? Se puede conseguir ese papel antes de que viajen aquí? El consulado español en Honduras puede hacer algo en este aspecto? Muchas gracias
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Cádiz
Respuesta 07/11/2019
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimado Lois: No es posible obtener una certificación de la Administración española en el sentido que indica pues es preciso que se incoe un procedimiento administrativo ante la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior, con su fases correspondientes, en el que se estudian las alegaciones que haga el peticionario, los documentos y otros elementos probatorios de las alegaciones, informes que se piden para concluir con una resolución que indicará si, con base a todo ello, se le concede o no un estatuto de protección. En relación a las exigencias de las autoridades hondureñas, nada podemos decir (España exige un billete de ida y vuelta cuando se viene para estancias cortas, pero para pedir protección no se exige esto, no contar siquiera con pasaporte pero tenerlo es muy importante para acreditar identidad y nacionalidad). Quiero indicarle que España no lo tiene como exigencia pues para pedir asilo no hace falta más que manifestar esa intención ante las autoridades competentes. En la actual ley de asilo se prevé la posibilidad de que se solicite en embajada española pero no puede ser en el país de su nacionalidad (es decir, puede pedir protección en una embajada española en otro país distinto a Honduras, en este caso) pero como no se ha dictado el Reglamento de desarrollo de la Ley, pues no hemos visto ningún caso práctico, no se aplica por falta de desarrollo normativo. De todas formas, esta petición implicaría que el peticionario debe esperar a que Madrid responda al consulado: si admite a trámite, se acuerda su traslado a España y si no se admite, no podrá ingresar en España). Esto lo puede leer en este artículo 38 de la Ley de Asilo De todas formas, podrían ponerse en contacto con el consulado español a efectos de que tenga conocimiento. Al ser testigos protegidos, se entiende que las autoridades hondureñas han de protegerlos, pero si quieren ellos que viajen a España lo más efectivo sería que dichas autoridades lo acuerden con las españolas, consulares o en Madrid a efectos de que el traslado sea autorizado por España. Espero haberle aclarado, pero no dude en volver a repreguntar lo que estime necesario. Deseándoles mucha suerte, reciba un cordial saludo