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Consulta 01/08/2022
Formulada por: Ammi
Descripción: Mi nombre es elizabeth soy argentina y llegue a Madrid en abril del 2019, ya llevo 3 años en España y quería comenzar mi tramite de arraigo social. Pero no cuento con el requisito de tener un contrato laboral, o de que alguna empresa me ofrezca el mismo, al decir que uno esta en situación irregular no es fácil te contraten. Tengo mi novio que es español, con el cual llevamos 3 años juntos conviviendo y ambos empadronados en el mismo domicilio.
También vi que sale ahora la nueva opción de arraigo para la formación, pero lo que no me queda claro es que si estos cursos de formación profesional los debe de abonar uno mismo? y mi otra duda es que si durante esta formación que realizo, se me otorga un permiso de trabajo temporal?.
En conclusión mi duda es saber que tipo de arraigo me conviene tramitar o realizar. La verdad es que ya cumplí mis tres años aquí y me urge trabajar, ya que como todos necesitamos comer y pagar nuestras cuentas.
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 02/08/2022
Aportada por: Laura Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada.
Enunciado de respuesta: Hola Elisabeth: Con relación a tu pareja, para tramitar alguna autorización vinculada a él, necesitas que estéis casados o figuréis inscritos como pareja de hecho y que él cuente con medios económicos.
Para conseguir un contrato de trabajo en tu situación, es importante que le expliques al empleador que la vigencia de dicho contrato está sujeta a la concesión de autorización de trabajo, lo cual debe aparecer en una cláusula. De esta manera, el empleador no estará contratando en ningún momento a una persona en situación irregular, sino que el contrato tendrá efecto una vez que resuelvan favorablemente tu autorización en la Oficina de Extranjería.
Como bien dices, con la nueva modificación del Reglamento de Extranjería, existe la opción de tramitar el arraigo para la formación. Para este arraigo necesitas llevar dos años en España y comprometerte a realizar una formación reglada. Una vez concedida esta autorización de residencia y trabajo, tendrá una validez de un año como máximo y podrás prorrogarla posteriormente en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida. Tienes más información al respecto en el siguiente enlace, en el artículo 124.4:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-12504
Para sufragar el curso, puedes consultar en los respectivos centros de formación si puedes tener acceso a algún tipo de beca.
Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo.