Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 10/02/2023
Formulada por: Alejo1527
Descripción: Buen día, si en el reglamento de Dublín III, puedo acogernos a un cambio de país responsable de mi proceso de asilo, proceso que lo inicie en España junto a mi familia desde hace aproximadamente 2 1/2 años, pero el abandono y falta de responsabilidad, la marginalidad y la precaria oportunidad laborales como de estudio, me hace buscar otras alternativas. Porque hasta el momento está aun siendo estudiada la solicitud, y no hay alternativas para homologar el grado profesional y menos de estudio por sus altos costos por no ser miembros de UE.
Gracias por su información.
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Tarragona
Respuesta 10/02/2023
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: El Convenio Dublín establece cual es el país, dentro de la Unión Europea, responsable de conocer la petición de asilo de la persona que llega de país extracomunitario. En virtud de esta norma, es responsable el primer Estado a cuyo territorio llega la persona que huye de su país buscando refugio. Siendo así, no es posible "acogerse a un cambio de país responsable de su proceso de asilo" tal y como es su intención o proposito. Si que podría, si lleva dos años y medio como solicitante de asilo, el plantearse solicitar permiso de residencia y trabajo en España por arraigo laboral siempre que durante los dos ultimos años haya trabajado con contrato y alta en la seguridad social al menos 6 meses, tenga su pasaporte en vigor y no cuente con antecedentes penales ni en Colombia ni en España y ello porque se solicita certificado de penales por los ultimos 5 años a la fecha de la solicitud de arraigo. Un saludo