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Consulta     24/04/2018

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Formulada por: formuloconsultas

Diferencia entre recurso contencioso administrativo y de reposición.

Descripción: Buenos días, aparte de los tiempos desearía conocer las diferencia entre estos dos recursos, es decir cuándo conviene más poner uno u el otro o si se pueden incluso poner ambos.

Gracias. Saludos.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Cantabria

Respuesta 08/05/2018

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola formuloconsultas.


Son dos recursos que no tienen nada que ver y no son compatibles. Puedes interponer el contencioso-administrativo directamente en el plazo de 2 meses desde que te notifican la resolución o bien primero poner el recurso potestativo de reposición y cuando te resuelvan éste, poner el contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde que te notifican la resolución del recurso de reposición.


El recurso de reposición, es un recurso administrativo que se interpone ante la administración y es ésta quien resuelve. Normalmente, no suelen cambiar el criterio de la primera resolución porque resuelven los mismos y además, la resolución administrativa aunque interpongas el recurso de reposición, es firme y esto quiere decir que es ejecutable lo que dice la resolución.


No puedo decirte qué interesa más interponer, porque eso depende de las circunstancias del caso en concreto. Te aconsejo que te acerques a Cruz Roja o a alguna organización que asesore en materia de extranjería para que estudiando tu caso en concreto, te indiquen qué es lo que más te convendría hacer.


Suerte y un saludo.


 

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