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Consulta 19/07/2021
Formulada por: LuGallar
Descripción: Buenas! Me gustaría casarme con mi pareja que es refugiado sirio y actualmente vive en Grecia aunque con todos los documentos necesarios para viajar. He estado leyendo acerca de los matrimonios con personas refugiadas en España y tengo algunas dudas:
- Toda la documentación que aporte él debe ser traducida por el traductor jurado y legalizarse por el Consulado respectivo y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. ¿Cómo puedo llevar a cabo esto? ¿Cómo lo legalizo?
- Por otro lado, en necesario que se aporte un certificado de la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales. ¿Qué datos han de incluirse? ¿Dónde se puede solicitar este certificado?
- En algunas páginas dicen que los extranjeros deben aportar también certificación de inscripción consular con expresión del domicilio y tiempo de residencia en España. ¿Esto quiere decir que él debe estar empadronado? ¿No es suficiente con que yo (española) lo esté?
- Por último, una vez tengamos todos los documentos, ¿se pide directamente una cita en el Registro Civil donde yo resido?
Muchas gracias, espero que puedan aclararme algunas de las dudas.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 02/08/2021
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: Buenas tardes, en relación a su consulta lo principal es que usted sepa, en relación a este requisito que menciona "certificado de la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales" que debe ser la Autoridad que le ha concedido el asilo quien debe hacer esa certificación. Ni la Dirección General de Policía, ni ACNUR ni Cruz Roja emiten el certificado que el Registro Civil pide. Esa información no es correcta aunque siguen pidiendolo en esos términos. Una vez tengan esa certificación de Autoridad griega, con traduccioón jurada y legalizada (se legaliza por autoridad del país de emisión), vuelva a escribirnos. Le ampliaremos información sobre otros temas sobre los que pregunta si bien le puedo adelantar que la inscripción consular no es empadronamiento y si, la cita deberan soliciatrla en el Registro civil del lugar en donde residan. Un saludo.