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Consulta     21/11/2015

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Formulada por: uruguacha78

Hijos nacidos en España. Nacionalidad por simple presunción.

Descripción: Hola,
Mi marido y yo tenemos residencia permanente somos uruguayos y tenemos dos hijos que nacieron en España uno en el año 2008 y otro el 2012.
Les dieron la nacionalidad por presunción.
Ahora me dicen que no es válida.
Me podrían explicar porqué y que tengo que hacer.
Y si es para los dos porque hasta ahora solo me comunicaron del pequeño.
Muchas gracias

Nacionalidad: Uruguay

País de residencia: España

Provincia: A Coruña

Respuesta 24/11/2015

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Aportada por: Judith Sobrino González

Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid

Enunciado de respuesta:

Buenos días,


  A priori no nos es posible responder a su consulta, pues el motivo de por el cual revocan la nacionalidad a su hijo pequeño constará en la resolución que les ha notificado la Administración. Las resoluciones administrativas son recurribles, tanto en vía administrativa como en vía judicial, por lo que les recomiendo que acudan a algún servicio específico con la resolución para comprobar la viablidad del recurso.  Lo que sí les podemos indicar es que la nacionalidad por simple presunción es una modalidad de atribución de la nacionalidad española en tanto en cuanto no consta que esa persona ostente ninguna otra nacionalidad. Si en algún momento se verifica que el nacido tiene derecho a otra nacionalidad de origen, la nacionalidad por simple presunción no se consolida. Esto no significa que su hijo, en caso de que la resolución administrativa tenga fundamento, no pueda adquirir la nacionalidad española, por supuesto que sí. Al año de haber nacido se le puede solicitar, pues en todo caso, este niño en el momento de nacer, tenga o no tenga la nacionalidad española, sí fue residente legal ( pues tiene derecho al menos a la misma residencia que cualquiera de sus progenitores).


 No obstante, les recomiendo que visiten alguno de los Servicios jurídicos especializados de Cruz Roja o Accem en persona, pues el criterio en Uruguay es que reconocer la ciudadanía a los nacidos en Uruguay y a los hijos de orientales nacidos en Uruguay siempre y cuando se den unos requisitos, y aparentemente su hijo no cumple ninguna de estas exigencias, por lo que no habrá accedido a su nacionalidad de origen.


 Espero que tengan suerte, un saludo, atentamente,


 Judith Sobrino González

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