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Consulta 13/11/2018
Formulada por: Usuario dado de baja
Descripción: Hola,
Gracias por responder a la consulta.
La guía ya la conocía de antemano, pero ella solamente dice:
"Cuando no se dispone de contrato de trabajo, la autoridad que realiza el
informe de integación podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes. "
Pregunto:
¿cuáles son esos medios económicos?
¿se demuestran con saldo en cuenta bancaria o movimientos de la cuenta justificando dinero, o cómo?
gracias
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: A Coruña
Respuesta 25/11/2018
Aportada por: Anna Serra Gironés
Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Girona
Enunciado de respuesta: Buenas tardes, En algunas comunidades autónomas, la Administración encargada de expedir los informes de integración ha especificado qué tipos de medios económicos pueden acreditar-se para eximir de contrato de trabajo, desconozco si es el caso de Galicia. En cualquier caso, los medios económicos pueden ser derivados del trabajo del cónyuge o pareja de hecho, o bien pueden ser derivados de una actividad por cuenta propia o bien también se admiten como medios económicos que el interesado cuente con ingressos superiores al 400% del IPREM mensual en los 12 últimos meses (unos 2100€ mensuales). Un saludo