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Consulta     18/11/2019

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Formulada por: Usuario dado de baja

AYUDA

Descripción: Acudo a ustedes, debido a que desde hace ya casi un año, tengo un delicado problema de salud, que me resta movilidad y, que no estoy en capacidad de costear con la Medicina Privada.
Llegué a Madrid hace año y medio, porque tengo dos hijos españoles que viven aquí; ambos trabajan en una Empresa con contrato Indefinido.
Para regularizar mi situación lo primero que se hizo, por instrucciones de un abogado, fue introducir los papeles en Extranjería como REAGRUPACIÓN FAMILIAR, la cual, lamentablemente me negaron.
Después otro abogado, me dijo que había que apelar a dicha decisión, ya que no había razón alguna para que me negaran la Residencia. Dicha apelación, también fue negada.
Volví a introducir la solicitud de residencia, pero esta tercera vez como FAMILIAR DE UN MIEMBRO DE LA COMUNIDAD
Esta vez tardaron 4 meses y 1 día en dar respuesta, (nuevamente negativa)
Según la Ley, si a los 90 días + 1 no te han dado respuesta, esta debe ser positiva, recurriendo al silencio Administrativo
Dicha apelación al Silencio la introduje dos veces en el Registro, tal como me lo indicaron en Extranjería y de dicho Silencio, nunca dieron respuesta.
Me gustaría saber, por qué si soy madre de 2 hijos Españoles trabajando en España, hay tanto problema para que me den la Tesidencia.
Les agradecería todo lo que puedan hacer para ayudarme y orientarme que es lo más correcto que se debe hacer
Agradecida de antemano y, esperando una respuesta de parte de ustedes
Atentamente ,

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 20/11/2019

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

 Hola MARUSI.


El hecho de ser madre de ciudadanos españoles, lo que te favorece es que se te aplica la legislación que afecta a los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares pero el requisito para los ascendientes de españoles es que estos dependan económicamente de los ciudadanos españoles pero en tu caso, lo tienes más fácil porque en el régimen comunitario, efectivamente, si no han resuelto en 3 meses, el silencio actúa en sentido positivo, es decir, se entiende que te lo han concedido. Lo que tendrías que hacer, como no se pronuncia la administración, es solicitar la asistencia jurídica gratuita y que te nombren un abogado del turno de oficio para que acuda al Juzgado de lo contencioso-administrativo para que se haga valer ese silencio administrativo.


Suerte y un saludo.

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