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Consulta     30/03/2018

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Formulada por: Toto98

Matrimonio italiano y argentina en España

Descripción: Hola, soy argentino nacionalizado italiano y mi novia es argentina, quería saber si es posible poder viajar los dos a España, casarnos allá directamente y que ella pueda vivir allá conmigo y a su vez trabajar/estudiar (sin necesidad de abonar visa de estudio ni trabajo, caso de que haya que abonar ¿podrían decirme cuanto seria? mientras espera que le llegue la ciudadanía italiana.
Espero respuesta, muchas gracias.

Nacionalidad: Argentina

País de residencia: Argentina

Respuesta 05/04/2018

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Aportada por: Raúl Báez Quintana

Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central

Enunciado de respuesta:

 Estimado amigo:


Sí, su pareja puede entrar en España siempre que venga en su compañía o para reunirse con usted en España (que usted estuviese antes que ella).


Como pareja de ciudadano de la UE, tiene derecho a residir en España.  Si tienen intención de vivir en España por más de tres meses, usted debe proceder a su registro como ciudadano comunitario y su pareja solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.  Ahora se les exige acreditar medios económicos (bien acreditar que es trabajador por cuenta ajena o propia o disponer de rentas suficientes sin necesidad de trabajar).  Recuerde que para estancias inferiores a 3 meses no se exige registro ni tarjeta de familiar, con lo que disponen de ese tiempo para la búsqueda de empleo.  


No es necesario contraer matrimonio pues también se beneficia la pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada.   En el caso de pareja de hecho, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.


Los impresos que han de rellenar serían:


a) usted, ciudadano comunitario: EX-18 


b) su pareja extracomunitaria: EX-19 


 


Esperando haberle sido de utilidad, reciba un cordial saludo

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