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Consulta 02/06/2011
Formulada por: Lesantes
Descripción: Hola. Tengo un amigo que actualmente tiene una autorización de residencia de segunda renovación que caduca el 4-8-11. Su preocupación está en que él es saharaui con pasaporte argelino, y su pasaporte caducó, y aunque está en trámite de renovación, la expedición suele tardar de 1 a 2 años. ¿Puede solicitar la autorización de residencia permanente con la fotocopia de su pasaporte caducado y el resguardo de renovación? Si no es así, ¿qué opciones tiene? Gracias.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Barcelona
Respuesta 15/06/2011
Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego
Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Hola: Técnicamente, solicitan el pasaporte en vigor para las renovaciones. El suyo es un caso atípico. Yo, en principio, lo que haría sería presentar la renovación con los documentos que tiene ahora mismo. Si transcurren tres meses desde que presenta la renovación, la tendrá aprobada por el silencio administrativo. El problema surgiría si le contestan antes de esos tres meses denegando o pidiéndole el pasaporte, en cuyo caso tendríais que exponer claramente lo que pasa, tanto presencial (hablando con los funcionarios de la oficina para que estudien el caso) como documentalmente, y que es algo ajeno al solicitante, es decir, al ciudadano saharauí, y que el problema lo tiene la embajada o consulado argelino en España. Espero haberos ayudado. Un saludo.
Consulta 16/06/2011
Aportada por: Lesantes
Enunciado de respuesta: Gracias por su respuesta, pero me gustaría que me indicase como se hace eso de pedir un certificado de silencia administrativo positivo. ¿Se pide en la misma oficina de extranjería? ¿Hay un modelo oficial? Gracias.
Respuesta 17/06/2011
Aportada por: María del Loreto Blázquez Gallego
Su tarjeta de presentación: Colaboradora Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Hola de nuevo: No hace falta pedir ningún certificado, la Ley de Extranjería es bien clara en eso: DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION DE EXPEDIENTES.
2. Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas. Si han pasado tres meses desde que entra por registro de entrada en la Oficina de extranjeros, tienen que sí o sí, aprobarla. Si necesitas alguna aclaración más, no dudes en decírmelo. Un saludo.