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Consulta 10/09/2020
Formulada por: JASG
Descripción: Hola,
Según el El artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, que prorroga el estado de
alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo,
Dice:
1. Que el resguardo blanco que haya caducado dentro del período de alarma, tendrá una prórroga de 9 meses con permiso de trabajo.
Y también en otro punto dice :
Que si la solicitud de Asilo (hoja blanca) se solicitó antes del estado del alarma autoriza a trabajar por 6 meses desde que se entregó dicho documento.
Aquí va mi caso, yo tengo el resguardo blanco desde el 5/03 y según el RD este me autiza a trabajar desde que me lo dieron hasta por un periodo de 6 meses, el cual ya se venció el 05/09, y este vencimiento fue después del periodo de alarma por lo cual entiendo que no podría acogerme al otro punto donde dice q si se venció durante el estado de alarma tengo una prórroga de 9 meses con permiso de trabajo.
Desearía que me ayuden con este tema ma o es que me estoy equivocando con la interpretación de la norma, o es que si estoy dentro de la prórroga o es que necesito renovar por la tarjeta roja, etc etc.
Quedo atento.
Muchas gracias.
Nacionalidad: Perú
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Comentario: Hola, Deje mi consulta en la descripción.
Respuesta 11/09/2020
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: En respuesta a su pregunta, le resulta de aplicación lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucción 9/2020 que puede encontrar en el siguiente enlace https://www.icab.es/files/242-502001-DOCUMENTO/Instruccion-9-2020-Ministerio-Interior.pdf.pdf Si le aplica la prórroga de 9 meses que se contabilizarán desde la fecha de caducidad que recoge el resguardo o documento blanco que tiene en su poder. También le resulta aplicación lo dispuesto en el punto 5 de la Instrucción indicada. Saludos.