Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     29/08/2017

Foto

Formulada por: valecita

Prórroga de estancia

Descripción: Buenas tardes

quiero saber si es posible que me den una prórroga a la visa de turista si mi expediente para casarme con mi novio español está en trámite.

Gracias

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: Chile

Respuesta 30/08/2017

Aportada por: Santiago Hernáez Menea

Su tarjeta de presentación: Abogado colegiado de La Rioja.

Enunciado de respuesta:

 



 ¡Buenos días valecita! ¿Qué tal estás?



Concluido el expediente, el juez autorizará vuestra boda. Tras éso, iréis al Registro Civil con los siguientes documentos:


Usted:


1. Certificado literal de nacimiento. 

2. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. 

3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).

4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.

5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.

6. Pasaporte o NIE en vigor.

7. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.


Su marido:


1. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.

2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.

3. DNI o Pasaporte del ciudadano español.

4. Fe de vida y estado del ciudadano español.

5. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.


Recopilada la documentación, los novios deberán dirigirse al Registro Civil de su partido judicial y presentar el expediente. Allí, los contrayentes rellenarán unas declaraciones juradas y hoja declarativa de datos y se les dará trámite al expediente. En ese momento (normalmente) se le asignará cita para la celebración de la audiencia reservada. También le indicarán el día en el que deberán comparecer unos testigos al objeto de hacerles unas sencillas preguntas sobre su relación.


La audiencia reservada es uno de los pasos más importantes del expediente de matrimonio mixto ya que es el medio principal para que el encargado de registro Civil pueda determinar la existencia de vicio en el consentimiento. En la audiencia reservada les realizarán a los contrayentes unas preguntas para determinar que realmente son novios y que quieren contraer matrimonio para formar una familia. Si la finalidad del matrimonio no es esta, el mismo puede ser declarado nulo por falta de consentimiento matrimonial. No hay que preocuperse en exceso por la audiencia reservada pues los novios suelen superar la misma sin problemas.


Publicados los edictos, el expediente pasará al Fiscal, el cual deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno por medio de un dictamen. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.


Celebrada la boda, se les dará el libro de familia y una certificación literal de matrimonio.


Desde este momento el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto con derecho a residencia en España en régimen comunitario.


Para tramitar esta residencia solo deberán dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su provincia y presentar:


1. modelo de solicitud. EX019.

2. pasaporte.

3. 3 fotos.

4. DNI cónyuge español.

5. certificación de matrimonio.

6. certificado de empadronamiento de ambos cónyuges.

7. tarjeta de seguridad social cónyuge español.


8. acreditación de medios económicos.


Aproximadamente en unos dos meses (según la provincia pueden tardar más) recibirán una resolución concediendo la residencia de familiar de ciudadano comunitario. Esta residencia tiene una duración de 5 años y permite la realización de actividad laboral tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.


Saludos.

volver

122.456 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española