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Consulta     26/04/2018

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Formulada por: jorgeaillapan

Familiar de comunitario

Descripción: Hola buenas tardes.

Le explico para mi consulta: yo soy española y mi pareja es chileno y tenemos un hijo en común de 22 meses nacido en Ecuador. Pero no estamos casados, tenemos la citación de matrimonio para el 5 de septiembre de este año. Estamos esperando una bebé para este próximo junio. El niño tiene su nacionalidad ecuatoriana pero también chilena y española. Nos encontramos en la situación de que mi pareja tiene que hacerse la tarjeta de residencia por lo que fuimos a la oficina de extranjeria localizada en Manuel Luna para informarnos de los requisitos.

Como no tiene trabajo, tiene que aportar un seguro médico, que sí se puede hacer, pero nos piden también documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el periodo de residencia que la persona que nos atendió nos dijo que serían 7.000 euros. Le explicamos que no sabia si iba a poder acreditar esa cuantía de dinero por lo que nos dijo que podíamos hacer una AUTORIZACION DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR ARRAIGO FAMILIAR.

La duda es: si hacemos la residencia por arraigo que dura un año, después se puede solicitar otro año más por arraigo? Ya que para obtener la nacionalidad estamos viendo por internet que puede pedirla al año de residir en España si es que estamos casados, pero la solicitud de arraigo la tenemos que hacer este mes de mayo, y el matrimonio no es hasta octubre en el mejor de los casos si en la cita de septiembre la jueza nos aprueba el matrimonio, por lo que a la finalizacion del arraigo todavía no llevariamos un año casados.

Espero haberme explicado bien y que puedan responderme con brevedad.

Gracias.

Nacionalidad: Chile

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 08/05/2018

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Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola jorgeaillapan.


Si sois pareja de hecho aunque no estéis inscritos en un registro de Uniones de hecho, como tenéis un hijo en común, ya acreditáis que sois pareja y con eso se puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.


No es necesario que él tenga trabajo, si tú estás de alta en la seguridad social como trabajadora, no es necesario acreditar ningún tipo de ingreso. Los ingresos hay que acreditarlos cuando el ciudadano o ciudadana español, no está de alta en la seguridad social como trabajador.


Además, tampoco es necesario acreditar el seguro médico siempre y cuando tú estés de alta en la seguridad social como trabajadora porque la pareja de hecho, tiene derecho a ser beneficiaria de la tarjeta sanitaria de su pareja de hecho aunque sí es verdad que en este caso, sí exigen que se esté inscrito como pareja de hecho.


Si os inscribís como pareja de hecho en el registro de uniones de hecho y al ser ambos padres de un niño, no os van a exigir un tiempo de convivencia, ya no sería necesario aportar el seguro médico porque él sería beneficiario de tu asistencia sanitaria siempre y cuando tú estés de alta como trabajadora.


En cualquier caso, como os han dicho, puede tu pareja solicitar la residencia por arraigo familiar y le darán autorización para residir y trabajar un año y efectivamente, hay que renovar esa residencia, pero si durante ese año de residencia consigue trabajo (si tú no lo tienes) podría solicitar igualmente el cambio a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión sin necesidad de acreditar ni ingresos ni seguro médico.


Para la nacionalidad, es necesario acreditar dos años de residencia legal y continuada o una vez casados, bastará con un año de residencia.


Suerte y un saludo.

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