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Consulta     10/09/2018

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Formulada por: formuloconsultas

Salida obligatoria.

Descripción: ¿Si la Oficina de Asilo ha dictado una denegación a unos padres venezolanos pero no a su hijo menor de edad (nacido en España y también solicitante de protección internacional), deben cumplir con la salida obligatoria de 15 días que pone la resolución?

¿Cómo podrían defenderse en caso de que le incoasen expediente de expulsión? Entiendo que tener un hijo menor de edad aún solicitante de protección internacional es motivo para permanecer en el país.

Gracias.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Cantabria

Respuesta 10/12/2018

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimado/a amigo/a


La orden de salida es una resolución que no es ejecutable. Es más bien un recordatorio de que se encuentra en situacion irregular y que, por tanto, debería abandonar el territorio nacional salvo que pueda regularizar su situación en España de otra forma.


En caso de que llegase a incoarse un expediente sancionador (cosa poco probable), obviamente el hecho de tener un hijo cuya solicitud de protección internaciona está en trámite sería un elemento que debería alegarse y que probablemente paralizaría cualquier procedimiento de expulsión, aunque esto dependería del instructor del caso o, en caso de recurso judicial, del juez encargado del procedimiento.


Suerte y un saludo.

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