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Consulta 23/05/2023
Formulada por: Ronaldo Escobar
Descripción: Buenos días.
Llevo aquí en España desde el 28 de febrero del 2020, terminé 4to de la ESO aquí en España en el 2022 y mi consulta es si con mi título puedo solicitar mi permiso de residencia o para trabajo.
Otra forma es que mi madre tiene el permiso de residencia por 5 años atraves del arraigo por mi hermano que es español y si me lo podría dar a mi.
Nacionalidad: Paraguay
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 24/05/2023
Aportada por: Laura Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada.
Enunciado de respuesta: Con la situación que expones, lo más conveniente sería solicitar una autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España. Al llevar más de dos años en España y al tener tu madre un permiso de residencia, podrías intentar tramitarla si cumples el resto de requisitos. Te dejo más información en el siguiente enlace: Otra opción sería pedir un arraigo por formación. Para ello, necesitas demostrar que llevas dos años en España y comprometerte a realizar una formación reglada. Esta autorización de residencia permite la obtención de una autorización para la realización de la formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo. Para ello, tendrás que presentar copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Te dejo más información en este enlace: Respecto a los cursos, tendrías que informarte sobre cuáles te convienen más, qué requisitos piden para su realización y asegurarte de que son formaciones regladas compatibles con este tipo de solicitud de autorización de residencia. Un saludo.
Hola:
Consulta 24/05/2023
Aportada por: Ronaldo Escobar
Enunciado de respuesta: Al yo ser mayor de edad cuales serían las opciones. Tengo 18 años y en el mes de julio cumpliré 19, hay alguna otra opción.
Respuesta 25/05/2023
Aportada por: Laura Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada.
Enunciado de respuesta: La segunda opción que te planteaba, la del arraigo por formación, es válida para mayores de edad. Cuando estabas en tu país de origen, ¿estabas a cargo de tu hermano?