Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     13/05/2018

Foto

Formulada por: vmarino

Ayuda Humanitaria para personas enfermas mayores

Descripción: Estimados amigos de migrar.org:

Soy Venezolana, vivo en Suiza. Estoy casada con un Suizo, lo que por ahora me acredita a residencia temporal. Las normas del país no me permiten pedir reagrupación familiar.

Mis padres (64 y 68 años) se encuentran en Venezuela a cargo de mi abuela materna (82 años) y mi tío (62 años), ambos padecen de Esquizofrenia Paranoide y se encuentran internados en una clínica geriátrica-psiquiátrica, tenemos registro de hospitalizaciones consecutivas por más de 30 años.

La situación actual de Venezuela, donde no se consiguen medicinas, han perjudicado la salud de mi tío, quien muestra episodios inestables con más frecuencia. Unido a esto existe una grave crisis institucional que amenaza con el cierre de las clínicas en todo el país, por lo que mis padres tendrían que atender en casa directamente a los dos enfermos.

Por esta razón hemos decidido que es momento de sacarlos de Venezuela, deseamos trasladarlos a un lugar donde a mi abuela y a mi tío le pueden dar la asistencia necesaria y podamos comprar las medicinas para su enfermedad.

Me dirijo a ustedes con las siguientes dudas:

- ¿Sería posible en el caso de ellos pedir Asilo por Ayuda Humanitaria?
- ¿Es posible tramitar este tipo de solicitud antes de entrar a España?
- ¿Podrían acceder el sistema de salud en España?
- ¿Existe alguna Organización (especializada en salud o psiquiatría) a la que podamos solicitar ayuda y asesoría para facilitar el proceso de hospitalización?
- ¿Mi condición de familiar residente en la UE, podría ayudar en la solicitud de otro tipo de Visa?

Agradezco de antemano y de todo corazón toda la ayuda que ofrecen en su portal.

Saludos cordiales.

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: Suiza

Respuesta 19/12/2018

Aportada por: Carolina Esteban Sánchez

Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja

Enunciado de respuesta:

  Vamos a intentar dar respuesta a tus preguntas todo ello sin saber por qué planteas que vengan a España si tu ya estas establecida en Suiza junto a tu esposo. 


Respondiendo a tus preguntas:


1. Asilo por razones humanitarias es una figura que no está recogida como tal en la legislación y normativa reguladora de asilo o dicho de otra manera, las razones humanitarias no son causa o motivo que justifique el reconocimiento del Estatuto Refugiado o concesión de Protección Subsidiaria. No se recoge como causa en la normativa reguladora: Convención de Ginebra 1951. Ley de Asilo española Ley 12/2009 de 30 de octubre y Reglamento de desarrollo.


Otra cosa distinta es que se articule en un futuro por el Gobierno de España algún otro instrumento que, de algún modo, de cobertura humanitaria a la población que llegue o haya llegado procedente de Venzuela. Pero de momento no existe.


La solicitud de permiso de residencia por razones humanitarias debería tramitarse antes de que la persona o personas realizaran la salida de Venezuela de manera que llegaran a territorio español ya con la autorización. Este tipo de autorización requiere que la enfermedad no tenga tratamiento en el país de procedencia y que la estancia en España se realice para que la persona se someta a tratamiento y, es de caracter temporal, de manera que sólo se concede por el tiempo necesario para tratamiento, operación quirurgica o recuperación.


En el caso de que la persona estuviera en España en virtud de visado turista otro permiso de estancia (p.e. por estudios) y enferma estando en territorio español, podría solicitar y obtener este permiso de residencia por Razones Humanitarias para poder estar mientras recupera la salud. Este supuesto es el denominado "enfermedad sobrevenida".


2. Es necesario que se tramite antes de venir, salvo en caso de que la enfermedad fuera sobrevenida estando en España. Respuesta este pregunta en apartado anterior.


3. La persona que, en España, no cuenta con permiso de residencia concedido durante tiempo determinado y bajo alguna de las formas posibles que se recogen en ley de asilo y ley de extranjería, sólo tienen cobertura sanitaria de urgencias.


Si la persona entra en España y esta como turista, la cobertura la tendrá gracias al seguro medico que se le exige vigente durante su estancia quien se hará cargo de los gastos que por dicha asistencia se generen. 


4. No se si te refieres a entidades que operen en España o en todo el territorio de la UE. Busca información en internet. Las que conozco no se ocupan de casos como el que planteas: venida de personas para ser ingresadas en recursos publicos. Desconozco si las residencias que pueda haber de tipo privado, si es las hay para el supuesto que planteas, requieren que la persona se encuentre en situación regularizada en España. 


5. Deberias dirigirte a las autoridades que te han reconocido como familiar de la UE.  


Saludos

volver

121.592 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española puesto en marcha por logo mini migrar.org