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Consulta     04/07/2017

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Formulada por: lunagr9

Cambio de visa turista a residente

Descripción: Hola
Mi nombre es Laura y les contacto para pedir asesoramiento, si es posible, sobre la situación en materia de extranjería de mi novio, y mía.  Él  es de nacionalidad Cubana y actualmente reside en Cuba y yo soy de nacionalidad Española y residente en España desde hace 1 mes, puesto que he regresando de vivir en Reino Unido.. Me gustaría invitar a mi novio a España, lo cual según tengo entendido, si fuese aceptada la invitación le otorgaría una visa de turista por 3 meses. Si en ese tiempo que él estuviese aquí decidiésemos casarnos o hacernos pareja de hecho, (entiendo que en cuestión de derechos legales es equiparable al matrimonio) ,se me plantean las siguientes preguntas;

- seria ese acto legal bajo la ley Española?

 -cambiaría su permiso de residencia de turista a residente? Si si, cuales serian las implicaciones legales y trámites a realizar para hacerse pareja de hecho?

- en caso de hacernos pareja de hecho o casarnos, yo querría elegir un régimen de separación de bienes. Cuales son los pasos para hacer separación de bienes tanto si nos hiciésemos pareja de hecho como matrimonio?

-Saben si el consulado de Cuba pone algún impedimento en esos casos para el nacional cubano regrese a Cuba de visita o si hay un periodo en el que no podría viajar de nuevo a Cuba?

-En materia de reunificación familiar, una vez nos hiciéramos pareja de hecho o nos casásemos,  cuánto tiempo habría que esperar para poder solicitar reunificacion familiar con respecto al hijo de mi novio, que es menor, y su madre esta fallecida.

Muchas gracias por adelantado por la atención que puedan dar a las preguntas anteriormente expuestas.

Saludos

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Madrid

Respuesta 20/07/2017

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Aportada por: Javier Sánchez Ribas

Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar

Enunciado de respuesta:

 Estimada amiga,


Es perfectamente legal que usted y su pareja se casen en España o se registren como unión de hecho, con independencia de la situación administrativa de su pareja.


Si se casan o registran su unión, su pareja podría obtener autorización de residencia como familiar de ciudadano comunitario. Para ello, además, sería necesario que usted estuviera trabajando en España o tuviera medios de vida propios. Puede encontrar más información sobre el procedimiento pinchando aquí.


En caso de matrimonio, para elegir el régimen de separación de bienes deben hacerlo ante notario. Como pareja de hecho no es posible hacer separación de bienes, pues no existe una comunidad de gananciales.


Desconozco la legislación cubana, pero no creo que en este caso hubiera problema para que su pareja pudiera regresar a Cuba cuando lo desee.


En cuanto al hijo de su pareja, en cuanto estuvieran casados o su unión registrada, al ser menor de 21 años también podría tener derecho a la residencia como familiar de ciudadano comunitario igual que el padre.


Suerte y un saludo. 

Consulta 20/07/2017

Aportada por: lunagr9

Enunciado de respuesta:

 Hola Javier,


Muchisimas gracias por la informacion, y por explicar todo tan claro y sencillamente.  Me es muy útil. Buen dia

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