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Consulta 28/11/2018
Formulada por: rjlsve
Descripción: me gustaría conocer que abarca la protección internacional,¿ solo se puede solicitar en caso de persecución por parte del estado? ¿todo lo relacionado con persecución por orientación sexual, nacionalidad se toman desde que punto de vista? ¿cuando las autoridades competentes no garantizan el mínimo de seguridad?
Nacionalidad: Venezuela
País de residencia: Colombia
Respuesta 18/12/2018
Aportada por: María Consolación Peláez Sanmartín
Su tarjeta de presentación: Migrantes, refugiados y solicitantes de protección internacional
Enunciado de respuesta: Buenas tardes, Para que pueda tener información del proceso de protección internacional en España, le adjuntamos el enlace del Ministerio del Interior del Gobierno de España http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/oficina-de-asilo-y-refugio Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en España, dice en su artículo 7 sobre los motivos de persecución lo siguiente: "1. Al valorar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos: c) el concepto de nacionalidad no se limitará a poseer o no la ciudadanía, sino que comprenderá, en particular, la pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado; e) se considerará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en particular: - las personas integrantes de dicho grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella, y - dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores. En función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye en el concepto de grupo social determinado un grupo basado en una característica común de orientación sexual o identidad sexual, y, o, edad, sin que estos aspectos por sí solos puedan dar lugar a la aplicación del presente artículo. En ningún caso podrá entenderse como orientación sexual, la realización de conductas tipificadas como delito en el ordenamiento jurídico español." En general, se entenderá que existe protección cuando el Estado adopta medidas razonables y efectivas para impedir la persecución o el padecimiento de daños graves, tales como el establecimiento de un sistema jurídico eficaz para la investigación, el procesamiento y la sanción de acciones constitutivas de persecución o de daños graves, y siempre que el solicitante tenga acceso efectivo a dicha protección. A sensu contrario, cuando el Estado no adopta estas medidas se puede entender que no está garantizada la protección de las personas. Esperamos haber podido ayudar a resolver sus dudas. Reciba un cordial saludo.