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Consulta 02/08/2022
Formulada por: Piquitero
Descripción: Buenas tardes tengo la carta blanca que ya venció en 2020, llevo trabajando un año y medio cotizando ss.ss. y voy a cumplir tres años residiendo en España, me gustaría saber ¿ si debo renunciar al asilo para iniciar el proceso de residencia por arraigo, o por laboral? ya que nunca me han notificado si mi asilo ha sido aprobado o denegado,¿ hay alguna forma de saber qué ha pasado con mi asilo?.Gracias por su atención y ayuda.Un saludo.
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 04/08/2022
Aportada por: Laura Martín
Su tarjeta de presentación: Abogada.
Enunciado de respuesta: Hola:
Siempre que vaya a caducar un documento identificativo de protección internacional (tarjeta blanca o roja), tienes que acudir a la policía para su renovación, normalmente con cita previa. Dichas renovaciones se hacen cada 6 meses. Si ha sido resuelto tu expediente, a la hora de renovar la documentación en la policía, te informarán y te proporcionarán la resolución. Es recomendable que conozcas en qué punto se encuentra tu solicitud de asilo antes de tramitar alguna residencia por vía de extranjería.
En caso de que tu resolución sea desfavorable, y con los datos que indicas, podrías:
- Solicitar arraigo social si dispones de un contrato de trabajo que cumpla los requisitos y si puedes probar los tres años que llevas viviendo en España. Cabe la posibilidad de que esta autorización de residencia la puedas tramitar mientras aún esperas la resolución de protección internacional. Te dejo el resto de requisitos en el siguiente enlace:
https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html
- Solicitar arraigo laboral al haber tenido una relación laboral de al menos 6 meses y al haber vivido en España durante dos años. Para tramitar esta residencia sí es posible que tengas que renunciar al trámite de asilo, por lo que sería mejor esperar a tener la resolución. Para más información, consulta este enlace:
https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja035/index.html
Espero haberte sido de ayuda.
Saludos.