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Consulta 03/09/2016
Formulada por: raulov
Descripción: Hola.
Estoy hace tres meses y estudiando el mercado, encuentro que me gustaría iniciar un humilde emprendimiento con una persona que reside ya en España y tiene la nacionalidad.
Si bien no tengo mucho dinero para invertir, mi capital es intelectual y soy un aporte importante en el negocio a realizar desde el lado audiovisual, mi rubro profesional.
¿Debo sí o sí salir antes de pasar los 90 días? ¿No puedo iniciar el emprendimiento y regularizar después?
En caso de que deba salir. Para ingresar y poder estar un año con residencia y trabajo, ¿Puede mi socio hacerme un contrato como autónomo que es? ¿o la figura como socio del emprendimiento es posible y me habilitaría a ingresar legalmente y trabajar?
Espero sus comentarios. Muchas gracias.
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: Argentina
Respuesta 07/09/2016
Aportada por: Patricio Sánchez Cortés
Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola raulov. Puedes prorrogar tu estancia antes de que venzan los 90 días pero es complicado que te lo prorroguen porque sólo lo hacen por motivos excepcionales y podrían hacerlo hasta otros 90 días. En cualquier caso, tu socio no te podría contratar por cuenta ajena ni aunque regresaras a Argentina a pedir el visado porque primero tendría él que pedir aquí la autorización de residencia y trabajo para ti y no la van a conceder porque se tiene en cuenta la situación nacional de empleo y solo se puede contratar en los puestos de trabajo que vienen en un catálogo de puestos de difícil cobertura que ahora mismo está vacío o mejor dicho, hay algún puesto de trabajo pero son muy poco comunes (marino mercante, cocinero de barco, entrenador profesional...) La única opción que tendrías es si solicitaras la residencia temporal y trabajo por cuenta propia, pero para esto tienes que regresar a Argentina y allí solicitar el visado de residencia y trabajo por cuenta propia y allí te van a pedir que acredites: - Copia del Pasaporte completo en vigor. - Las licencias o autorizaciones que te exijan para la actividad que se va a desarrollar. Si eres socio de la empresa al 50%, presentas las escrituras donde conste. - Hay que acreditar el proyecto empresarial y acreditar que se van a generar ingresos que te permitan vivir aquí. - Certificado de antecedentes penales. Si te conceden el visado, una vez aquí en España, deberías darte de alta en la Seguridad Social y después ya podrías solicitar la tarjeta de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, que te la darían por un año y para poder renovar tienes que cotizar durante todo el tiempo que dura la vigencia de tu tarjeta. Suerte y un saludo.