Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     05/02/2021

Foto

Formulada por: Melody777

Asilo denegado

Descripción: Hola, me vine a españa siendo menor de edad con mis tutores legales y su familia porque a ellos los amenazaban y extorsionaban entonces por miedo vinimos a España y ellos pidieron el asilo pero hace tiempo deje de vivir con ellos por problemas familiares personales, ahora tengo 18 años y 2 años viviendo en españa , tengo trabajo con contrato, estudio y todo lo que he visto como vida la he hecho aquí pero hace 3 días les llegó una carta a ellos y me llamaron diciendo que el asilo fue denegado para ellos y para mi.
No tengo mucho dinero entonces no puedo pagar un abogado y no se que hacer.
Si me pudieran decir que puedo hacer en este caso porque no quiero meterme en problemas y no quiero dejar de trabajar o estudiar si tuviera una opción.
Si me pudieran dar información en cuanto a si pudiera yo aplicar para un arraigo o que debería poner en la prórroga y que debería hacer si me la deniegan también y donde tengo que presentarla o que debería hacer en este caso, estoy desesperada.
Gracias.

Nacionalidad: Honduras

País de residencia: España

Provincia: Alicante

Respuesta 08/02/2021

Aportada por: Marichu LLamas

Su tarjeta de presentación: Poder ayudar a personas en situación de vulnerabilidad

Enunciado de respuesta:

 


 Buenos días Melody777,


En primer lugar, con respecto a la resolución desfavorable a su solicitud de PI, tengo que decirle que tiene derecho beneficio de la Justicia Gratuita por lo que le recomiendo que solicite un abogado por el turno de oficio (En el Colegio de Abogados de la provincia donde esté empadronado, por lo que veo es Alicante), para que éste interponga un recurso contencioso administrativo contra la resolución desfavorable. Tiene un plazo de dos meses para presentar el referido recurso, aunque ese plazo se verá interrumpido hasta que le designen el abogado. Hasta que se resuelva el recurso, cualquier orden de expulsión que se abra contra ustéd, quedará paralizada.


Con respecto a la forma de regularizar su situación aquí en España, la forma más común es a través del Arraigo social, pero uno de los requisitos que se exigen para su concesión, es haber estado en España de manera ininterrumpida durante 3 años, no superando la ausencia durante ese plazo de 120 días.  


A partir de 15 días de la notificación de la resolución desfavorable, usted pasaría a estar en situación irregular en España, ello implica que no tendría derecho ni a residir ni a trabajar. Sin embargo, independientemente de la situación administrativa en la que se encuentre, los extranjeros mayores de 18 años que se hallen en España tienen derecho a la educación y los poderes públicos promoverán que puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.


Saludos y muchas suerte!!!

volver

122.456 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española