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Consulta 02/02/2016
Formulada por: Pinky10493
Descripción: Ya tengo mi resolución favorable de mi nacionalidad española , solo espero que me citen para el juramento.
¿Pueden cambiar dicha resolución ( denegarla) por algún motivo mientras espero que me citen en el registro para el juramento o ya una vez concedida la nacionalidad por medio de la resolución es muy difícil que cambien dicha decisión?
Muchas gracias .!! Buen día .!
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Teruel
Respuesta 18/02/2016
Aportada por: Montserrat Hernández Pérez
Su tarjeta de presentación: Psicóloga especialista en Derechos. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola Pinky, En principio la resolución de nacionalidad es firme pero siempre y cuando se le de continuidad al proceso, es decir, que efectivamente realices la jura de la constitución para lo cual hay un plazo de 180 días. Si a partir de la notificación trascurre un período mayor sin que hayas comparecido ante el Notario o ante el Registro Civil en el que tramitaste la solicitud, la resolución favorable caducará y deberás iniciar nuevamente el procedimiento. Esto es así porque solo tras la jura se realiza el asiento de la nacionalidad en el Registro Civil emitiendose un Certificado de Nacimiento donde consta dicha adquisición de nacionalidad y se accede al trámite de DNI. Si tu preocupación tiene que ver con circunstancias socioeconómicas que pueden afectar el cumplimiento original de los requisitos, no debes tener especial preocupación pero si es por otras circunstancias debes pensar que si la Nacionalidad no esta inscrita (que es lo que sucede tras la jura) entonces todavía NO LA TIENES. Debes entender que HAN DECIDIDO DARTELA pero aún no lo han hecho. No se si redactado de esa forma te resulta más claro el pequeño matiz que diferencia ambos momentos en el tiempo. Espero haberte ayudado y gracias por contar con nosotros para aclarar tus dudas.
Consulta 18/02/2016
Aportada por: Pinky10493
Enunciado de respuesta: Hola, lo que pasa es que el próximo lunes tengo Ke comparecer ante el organismo de trabajos sociales para pagar una sentencia con días trabanjando o haciendo trabajos sociales a la comunidad .! esto me perjudica para hacer mi juramento ?
Respuesta 19/02/2016
Aportada por: Montserrat Hernández Pérez
Su tarjeta de presentación: Psicóloga especialista en Derechos. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola Pinky, Las certezas no existen. En principio, con el marco legal en vigor, si te presentas a la jura de la constitución, es decir si JURAS CUMPLIR LAS LEYES de este país, el trámite de nacionalidad seguirá su curso. Desconozco el motivo por el que te han impuesto los servicios en beneficio de la comunidad. Esa sanción es una advertencia. Por así decirlo has comenzado mal con tu voluntad de integrarte en España y cumplir las leyes pero lo cierto es que cuando la pediste todo estaba bien y es eso lo que se valora para concedertela. En el Registro Civil o en el notario no tienen por qué conocer la información sobre la falta o delito cometido y por lo tanto lo habitual es que den continuidad al trámite administrativo sin mayor dificultad. ¿Qué puede pasar? pensemos que nada. Si pasa, lo vemos y lo resolvemos pero ahora no tienes ningún problema que resolver, lo hecho, hecho está, te pondrán una medida y tu la cumplirás. En relación a la nacionalidad las cosas seguirán su curso. Esperalo tranquilo y JURA cumplir la ley, espera el Certificado de Nacimiento, tramita el DNI. Y después, CUMPLE LA LEY y evitarás otros problemas que, como español, también podrías tener. Espero que esto te ayude, poco más puedes hacer ahora.
Respuesta 18/02/2016
Aportada por: Montserrat Hernández Pérez
Su tarjeta de presentación: Psicóloga especialista en Derechos. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola Pinky En principio no tiene por qué afectarte. Es una medida o sanción que se impone por una falta o delito pero si la cumples correctamente no afectaría la nacionalidad. Ánimo y suerte!
Consulta 18/02/2016
Aportada por: Pinky10493
Enunciado de respuesta: Ya pero apenas estoy en ese trámite y me citaron dos días después del juramento , no pasaría naa ? Puedo estar trankilo ? Y si me afecta en Ke me afectaría ?? Muchas gracias por su respuesta clara .!! Saludo .!
Respuesta 23/02/2016
Aportada por: Montserrat Hernández Pérez
Su tarjeta de presentación: Psicóloga especialista en Derechos. Cruz Roja Española - Salamanca
Enunciado de respuesta: Hola Pinky, En los temas de extranjería no es fácil estar tranquilo pero en principio no puedes hacer ahora otra cosa. En su día cumpliste los requisitos para obtener la nacionalidad y la obtendrás cuando jures la constitución. En el Registro Civil probablemente ni siquiera están informados de los procedimientos que han dado origen a la sanción penal que se te ha impuesto. Podía haberse considerado antes de resolver la solicitud pero ahora es dificil que ellos tengan conocimiento de esos hechos y exista algún problema. Qué hacer es algo que ahora no tienes que resolver. Si llegaras a tener alguna dificultad con la jura por este motivo, se estudiaría y quizás recurriría lo que te dicen pero ahora mismo no tenemos por qué pensar que va a existir algún problema. Nos mantienes informados por si pudieramos asesorarte en algo más