Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     04/02/2015

Foto

Formulada por: Giovis

Procedimiento de Recuperación de Residencia después 3 años retorno

Descripción: Buenas tardes,
Agradezco me indiquen el procedimiento a seguir para recuperación de titularidad de mi Residencia, tipo: Residencia y Trabajo, Temporal, Cta Ajena, Segunda Renovación, dado que entregué mi tarjeta TIE original en vigor, en julio de 2011, en comparecencia ante Consulado General de España en Bogotá, Colombia, como familiar acompañante de solicitante Plan de Retorno Voluntario, pues soy el esposo de la titular del APRE y además tenemos a cargo hijo menor de edad, español. ¿Cual es la normativa que aplica en mi caso? Qué derechos preferentes tengo?
Quedo atenta a pronta respuesta, pues mi interés es regresar a España este año con mi familia.

Nacionalidad: Colombia

País de residencia: Colombia

Respuesta 17/02/2015

Foto

Aportada por: María Amparo Gil Requena

Su tarjeta de presentación: Abogada de la Sección de Extranjería del ICA Valencia.

Enunciado de respuesta:

 Buenas tardes giovis.


Siento  decirte, que no es posible recuperar una residencia temporal, solo comtempla nuestra normativa recuperar la residendia de larga duración la cual ahora es como un derecho " indefinido o permanente", y previamente ha de haberse obtenido residiendo en España.


La residencia temporal se extingue y ha de comenzar desde el principio.


Por ello solo podrias optar a solicitar una Autorización temporal De trabajo inicial, la cual es bastante complicado, te envío el link del procedimiento a seguir. Ya que deberá ser una empresa la que oferte ese puesto de trabajo, en base a la situación nacional de empleo, es decir, que no pueda ocupar ningún español o residente legal, y eso es complicado pues ha de conincidir tu formación etc.


http://www.cograsova.es/extranjeros/INFORMACION%202011/doc_pdf/17.pdf


 Por otra parte, la única forma es llegar aqui, cuando sea una realidad la supresión de visado de turista y una vez aqui residir durante tres años continuados para acceder a la autorización por circunstancias Excepcionales por arraigo familiar por ser padre de menor español.


Espero haberte orientado, un saludo


 

Respuesta 19/02/2015

Foto

Aportada por: Josefina Martín Martín

Su tarjeta de presentación: Abogada. Cruz Roja Española - Las Palmas

Enunciado de respuesta:

 Hola Giovis:


tienes la preferencia de que no se te aplica la situación nacional de empleo (el paro) y se te respeta la antiguedad, pero necesitas una oferta de empleo para poder recuperar tu residencia. También podrías solicitar arraigo por ser padre de español, pero tendría que estar el niño contigo en España.


Un saludo

volver

122.456 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española