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Consulta     06/02/2016

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Formulada por: Mariana26960

Mutua para indocumentados

Descripción: ¿Se puede tener mutua sin tener papeles de residencia legal o sea solo con el pasaporte?

Nacionalidad: México

País de residencia: España

Provincia: Asturias

Respuesta 18/02/2016

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Aportada por: Montserrat Hernández Pérez

Su tarjeta de presentación: Psicóloga especialista en Derechos. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

 


Hola Mariana,


En relación a la consulta que nos realizas el marco legal actual establece que podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria, mediante el pago de la cuota derivada de la suscripción de un convenio especial, aquellas personas que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por derecho propio, que es el caso de las personas en situación administrativa irregular.


Esta vía de acceso a la prestación de asistencia sanitaria, regulada en el R.D. 576/2013, de 26 de julio y desarrollado por la Orden SSI/1475/2014, en vigor desde 01-09-2013, permite a las personas que lo suscriban acceder, a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial y cobertura de que disfrutan las personas que ostentan la condición de aseguradas o de beneficiarias, en el ámbito correspondiente a la administración pública con la que se formaliza el mismo.


Para ello deben reunir los siguientes requisitos:


a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.


b) Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial al que extienda sus competencias la administración pública competente para su suscripción.


c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.


La suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria determinará la obligación de abonar a la administración pública con la que se suscriba el mismo la siguiente contraprestación económica:


a) Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.


b) Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.


Para información más detallada puedes acercarte a la Oficina de la Seguridad Social de tu localidad de residencia.


Espero que la información te resultara de utilidad y agradecemos que hayas contado con nosotros para orientarte.

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