Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 10/10/2019
Formulada por: Gaby1997
Descripción: Buenas noches la consulta es la siguiente si soy ciudadano comunitario y deseo residir y trabajar legalmente en España pero no tengo contrato de trabajo y sólo dependo de mis ahorros ...como sería el proceso a seguir en ese caso para obtener el NIE y posteriormente residencia permanente en España alguien que me oriente por favor estoy próxima a viajar y quiero tener la información precisa para llegar resolviendo eso muchas gracias de antemano
Nacionalidad: Portugal
País de residencia: Chile
Respuesta 10/10/2019
Aportada por: Raúl Báez Quintana
Su tarjeta de presentación: Asesor legal. Cruz Roja Española - Oficina Central
Enunciado de respuesta: Estimada Gaby1997 Los/las ciudadanos/as de la UE han de inscribirse en el Registro de ciudadanos de la UE ante la Policía Nacional cuando pretendan residir más de 3 meses acreditando medios de vida los cuales no solo pueden proceder de una actividad económica, tanto por cuenta ajena como propia, sino también porque se disponga de ahorros suficientes para su sostenimiento sin necesidad de trabajar ni que suponga una carga para el Estado español. La normativa no fija una cuantía tal y como lo hace en el régimen no comunitario. Con carácter general se considerará que se cumple tal requisito cuando los recursos sean superiores al importe que cada año fija la Ley de Presupestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva. Para el presente año 2019 esa cantidad está fijada en 5.488,00 euros. Por tanto, si en los tres primeros meses de su estancia encuentra un empleo, podría presentar ese contrato de trabajo y, si no lo encuentra, podría obtener la inscripción acreditando disponer de una cantidad ahorrada superior a la cantidad señalada. Esperando haberle aclarado, reciba un cordial saludo
En resumen tendría que aportar junto con el impreso oficial:
- Documento que acredite de disponer de un seguro público o privado.
- Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.