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Consulta 23/10/2006
Formulada por: Dario8263
Descripción: Hola, inicié el tramite para solicitar la tarjeta comunitaria, pero me dijeron que tarda tres meses.
Quisiera saber : ¿cuándo podría buscar trabajo?, ¿me pueden dar de alta en la Seguridad Social?, aunque todavía tenga en tramite la tarjeta comunitaria, ¿cuáles son mis derechos?, ¿qué otros tramites me conviene realizar en mi nueva situación?.
Muchas gracias.
Nacionalidad: Argentina
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 27/10/2006
Aportada por: Judith Sobrino González
Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid
Enunciado de respuesta: Hola Dario,
Salvo que tu acceso al régimen comunitario haya sido por ser ascendiente de español o nacional comunitario, es indudable el reconocimiento que el Real Decreto 178/2003 hace del Derecho a desarrollar cualquier actividad por cuenta propia como por cuenta ajena, en igualdad de condiciones que los españoles para las personas que tienen régimen comunitario. Tanto los cónyuges de alguna nacionalidad extracomunitaria de españoles o de nacionales de algún país miembro de la UE que residan en España, como los descendientes menores de 21 años de estas mismas personas ( o mayores de 21 que vivan a sus expensas) tienen derecho a trabajar desde el momento en el que acceden al régimen comunitario. Se establece también una prioridad en el trámite de la documentación de las personas de régimen comunitario, y aunque el plazo máximo para que resuelvan la solicitud es de tres meses, en la mayoría de provincias, tardan menos de un mes. Aunque el derecho a trabajar se reconoce desde ese momento, la práctica lo retrasa un poco, ya que para poder dar de alta en la Seguridad Social a una persona extra-comunitaria, es necesario tener un NIE, y normalmente este número no llega hasta que no contestan sobre la solicitud de régimen comunitario.
Desconozco cual era tu situación anterior, si estabas en España o no, en todo caso, te conviene estar empadronado, y tener la tarjeta sanitaria, si es que no lo tenías antes.
Si tu acceso al régimen comunitario ha sido a través del matrimonio con español/a , recuerda que puedes pedir la nacionalidad al cabo de un año de residencia legal .
Espero que todo te vaya bien, un saludo,
Judith Sobrino
Espero que tengas mucha suerte, y te respondan pronto, Un saludo, Judith Sobrino