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Consulta 06/10/2006
Formulada por: Garmendia
Descripción: Hola, soy española mi pareja es peruana y reside allí. Necesito que me informen si podemos casarnos allí en algún consulado, alguien me dijo que en un consulado español si seria legal hacerlo, puesto que las leyes pasan a ser españolas.
Mi pregunta es: ¿cómo deberíamos hacerlo?, una vez casadas ¿tarda mucho el certificado en entregarse?,pues queremos venir después a España.
Muchas gracias.
Nacionalidad: España
País de residencia: España
Provincia: Granada
Respuesta 18/10/2006
Aportada por: Karen Ruiz Jiménez
Su tarjeta de presentación: Trabajadora social especialista en Derechos. Cruz Roja Española - Málaga
Enunciado de respuesta: Hola Garmendia:
En relación a tu consulta, sería conveniente que tu pareja hiciera la consulta en la Embajada de España, para que le faciliten información sobre trámites y documentación.
EMBAJADA EN LIMA
Dirección: Av. Jorge Basadre, 498 (San Isidro).-Lima, 27.
Teléfono: 212 51 55.
Fax: 441 00 84 y 440 20 20. Internet: 222 50 66.
Email: embesppe@correo.mae.es
Si os casarais en España, estos serían los documentos que solicitarían en el Registro Civil para el matrimonio civil:
1. Certificado literal de nacimiento
2. Acreditación del estado civil actual
3. Certificado de empadronamiento del ayuntamiento donde haya residido los dos últimos años
4. Dos testimonios no familiares para probar la veracidad de los hechos
5. Un testimonio familiar si uno de los dos contrayentes ha residido en una población de más de 25.000 habitantes en los últimos dos años
El contrayente extranjero debe presentar además:
1. Los documentos 2, 3 y 4 traducidos y legalizados
2. Certificado del país de origen especificando que se tienen los requisitos de capacidad para el matrimonio
3. Si se ha estado casado, certificado de matrimonio donde conste el divorcio
4. En caso de que la sentencia de divorcio sea extranjera, acreditar la obtención de exequatur.
Una vez contraído el matrimonio, se tramita ante la Oficina de Extranjeros que corresponda, la regularización de su situación administrativa en España mediante la obtención de la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario, cuya vigencia será de 5 años y le permitirá el acceso al mercado de trabajo. Asimismo, informarte que al año de ser residente legal, y por el motivo de estar casada con ciudadana española, podrá solicitar la concesión de la nacionalidad española ante el mismo Juzgado de vuestra localidad.
Para tramitar la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario, a la solicitud en todo caso hay que aportar:
· pasaporte o tarjeta de identidad en vigor y fotocopias para compulsa
· 3 fotografías
· cuando sea requerido, el solicitante deberá aportar un certificado médico acreditativo de su salud.
Los familiares con derecho a la aplicación del régimen comunitario, además de la documentación anterior:
· documento que pruebe el vínculo de parentesco
· documentación acreditativa de que su familiar reside en España, se recomienda acompañar fotocopia DNI, certificado de residencia o tarjeta de residencia comunitario del familiar que da derecho a la aplicación del régimen comunitario.
Saludos