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Consulta     22/10/2006

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Formulada por: Daiver

Para tramitar mi permiso de residencia y trabajo ¿qué debería hacer?

Descripción: Hola, tengo 34 años, casado, uruguayo y llevo dos años viviendo en España. Hace un año y ocho meses que trabajo en el mismo sitio, no tengo antecedentes penales en ningún país, mi pasaporte esta vigente y mi jefe me haría un contrato de trabajo o lo que sea necesario para los trámites de regularización.

Mi consulta es: para tramitar mi permiso de residencia y trabajo ¿qué debería hacer?, ¿qué documentos debería presentar?.

Muchas gracias.

Nacionalidad: Uruguay

País de residencia: España

Provincia: Alicante

Respuesta 27/10/2006

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Aportada por: Judith Sobrino González

Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid

Enunciado de respuesta: Hola Daiver


Parece que en tu caso sería de aplicación el régimen general. Para ello es imprescindible contar con la oferta de trabajo y que respete la situación nacional de empleo. Para saber si se cumple este requisito hay que tener en cuenta un listado que los servicios públicos de empleo publican cada tres meses y para cada provincia, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que recoge aquellas profesiones en las que se entiende que no existen demandantes de empleo ( el ámbito de este catálogo es provincial, fíjate en el listado para Alicante, lo puedes ver en : http://www2.inem.es/catalogoOcupaciones/web/asp/catOcupaciones.asp )y por lo tanto podrá darse una autorización de trabajo nueva. La persona que te vaya a hacer la oferta debe tener en cuenta este catálogo y ajustarse a alguna de las profesiones contempladas en él y para Alicante( el catálogo actual es válido hasta el 31/12/2006 )

Si se trata de una oferta de trabajo de alguna ocupación no contemplada en el catálogo ( esta vía resulta más complicada, bastante más ), se debe acreditar la dificultad que tiene el empleador para cubrir ese puesto. Para ello, debe presentar la oferta ante el Servicio Público de Empleo, que la gestionará.Si después de ser gestionada, el resultado es negativo, emitirán un certificado negativo que es necesario para solicitar tu autorización de residencia y trabajo.

La solicitud de autorización y trabajo( modelo EX-01)la debe presentar el empleador/a ante la Oficina de Extranjeros que corresponda, con la siguiente documentación :
- por parte del la empresa/ empleador:
- Fotocopia del NIF/CIF
- Fotocopia de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social
- Copia del documento público que otorgue representación legal empresarial en favor de la persona física que formula la solicitud ( Escrituras habitualmente)
- Oferta de trabajo ( formulario EX-04)
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- En algunos casos ( como servicio doméstico ) acreditar medios económicos , materiales para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato.
- Si la ocupación no está dentro del catálogo, habrá que presentar certificado negativo del Servicio Público de Empleo.

De esta documentación, hay que llevar original y copia, devolviendo los originales en el mismo acto

- POr parte del trabajador extranjero:
- Fotocopia del pasaporte en vigor, todas las hojas con sello
- Acreditación de poseer la titulación exigida, homologada, cuando proceda.

En cuanto a las fotocopias del pasaporte, no existe un criterio unánime para todas las Oficinas de Extranjeros. Normalmente servirá con una simple fotocopia, aunque en algunas provincias ( cada vez más) están pidiendo que las fotocopias lleguen selladas por el consulado de España en el país de origen ( de esta manera garantizan que el extranjero no se encuentra irregularmente en terreno español).

Una vez presentada la solicitud y toda la documentación por parte del empleador, se esperará la resolución del Expediente. El plazo legal para resolver es de 3 meses, auque este plazo puede sufrir dilación dependiendo del volumen de trabajo de la oficina en la que se presente. Una vez que se resuelva favorablemente, será el momento en el que debas presentarte en el Consulado de España en tu país con una copia y el resto de la documentación que requieren para solicitar tu visado ( certificado médico, de penales, pasaporte, copia de la resolución favorable y la solicitud de visado Schengen que te facilitarán allí). Una vez que te notifiquen que te han concedido el visado, has de recogerlo en el plazo de un mes, y desde la fecha en que lo recojas, debes entrar en España en los siguientes tres meses. Cuando entres en el país, tienes un plazo de 1 mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.


No obstante, ten en cuenta que esta respuesta está referida al régimen general. Existe< >

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