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Consulta 10/04/2023
Formulada por: RodVA
Descripción: Hola,
Junto con saludar expongo la siguiente duda.
Soy ciudadano español actualmente viviendo en Chile y en septiembre nace mi hijo, y sé que en la embajada o consulado de España en Chile, puedo otorgarle la nacionalidad por origen a mi hijo, mi problema es que desconozco cuales son los pasos a seguir para que mi pareja de nacionalidad chilena pueda obtener ya sea un permiso de residencia o la nacionalidad española ya que en futuro no lejano nos gustaría establecernos en España, y la idea es poder emigrar como familia y que ella tenga todos sus papeles en regla.. Actualmente solo tenemos una relación de pareja, sin ningún vínculo legal (pareja de hecho o matrimonio).
De antemano, muchas gracias.
Nacionalidad: España
País de residencia: Chile
Respuesta 13/04/2023
Aportada por: Yaiza Galimany Castilla
Su tarjeta de presentación: Abogada del Programa de Solicitantes y Beneficiarios de Protección Internacional de Cruz Roja Teruel
Enunciado de respuesta: Hola, Una vez estéis en España, podéis realizar los siguientes trámites para regularizar la situación de ella: 1. Arraigo familiar (a través del hijo de nacionalidad española). Enlace información: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar (HI 37) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es) 2. Tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la UE (a través de cónyuge o pareja de hecho). Enlace información: Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europe (HI 102) - Migraciones - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es) Saludos, Yaiza.
Respuesta 12/04/2023
Aportada por: Marta Quesada Vera
Su tarjeta de presentación: Abogada. Experiencia en obtención/conservación/ recuperación de nacionalidad española
Enunciado de respuesta: Hola, Cuando os mudéis a España podréis tramitar una tarjeta de residencia para familiar comunitario, una vez que os empadronéis juntos. SI no estáis casados ni sois pareja de hecho, tendréis que probar documentalmente vuestra relación. A estos efectos, el certificado de nacimiento de vuestro bebé cuenta como prueba. Un saludo,