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Consulta 11/07/2015
Formulada por: Cardona
Descripción: Hola,
Me han caducado mi concesión de nacionalidad por el Art. 224 del RRC, basándose en la fecha de resolución de la concesión de nacionalidad 29/12/2012 y fecha de la toma de Juramento 19/11/2013, sin tomar en cuenta que nunca fui notificado formalmente por el Registro Civil de Móstoles, donde inicie el expediente, y fue por medio de ¿Como va lo mío?, que supe de la concesión. ¿Puedo recurrir? ¿Como lo hago?
Me encuentro en Colombia, con la Residencia de Larga Duración caducada.
Gracias y un saludo.
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: Colombia
Respuesta 07/08/2015
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimado amigo, Puede usted recurrir la resolución que le acaba de llegar por vía administrativa, mediante un recurso de reposición para el cual tiene el plazo de un mes, y para el que no necesita abogado. El recurso podría presentarlo ante el consulado de España o podría presentarlo un representante en España. También podría, en caso de denegacion de esta recurso, presentar un recurso judicial, para lo cual sí necesitará de un abogado y procurador en España. El plazo sería de dos meses desde que le notificaran la desestimación del recurso de reposición. Si lo prefiere, puede presentar directamente el recurso judicial sin necesidad de pasar por el trámite del recurso administrativo, aunque creo que en este caso no sería aconsejable esta opción. Suerte y un saludo.