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Consulta 03/02/2023
Formulada por: Alejo1527
Descripción: Buena tarde quiero hacer una pregunta, llevo un proceso de asilo en España desde Junio del 2020 junto a mi grupo familiar compuesto por mi esposa y dos hijas menores de edad.
Nosotros podemos optar por la reglamentación de Dublín lll, para ser trasladados a otro país?
Gracias por aclarar mis dudas
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Tarragona
Respuesta 28/02/2023
Aportada por: Carolina Esteban Sánchez
Su tarjeta de presentación: Abogada. Servicio Orientación Jurídica Programa Refugiados Cruz Roja
Enunciado de respuesta: La posibilidad que usted plantea NO es lo que queda regulado por el Convenio Dublin III. Por este Convenio se regula cual es el Estado de la Unión Europea responsable para conocer y resolver las solicitudes de asilo. Siendo así, esta norma dispone que si la persona llegada de pais extracomunitario entra a territorio de la Unión Europea por España, el país en el que deberá realizar su petición de asilo es España. Si esta persona, que entra a la Uninión Europea por España, sigue su viaje y decide establecerse en Francia, por ejemplo, y realizar allí su petición de asilo, las Autoridades francesas le redirijirán a España por no considerarse competentes para pronunciarse y resolver de esa petición que, en aplicación del Convenio Dublin III, no le corresponde por no ser Francia, sino España, el primer país europeo al que ha llegado la persona que solicita asilo. Espero haber aclarado su consulta.