Subscríbete a nuestro boletín semanal
Consulta 24/08/2016
Formulada por: wilansevent
Descripción: un cordial saludo.
Tengo ciertas dudas con respecto a el tiempo que puedo estar fuera de España, teniendo en cuenta que estoy en el tramite de la nacionalidad, he mirado muchas paginas que indican que son 3 meses, lo que no comprendo es si son 3 meses continuos, es decir tres meses y un día, o si no puedo salir por periodos máximos a 3 meses. A lo que me refiero es estar 3 meses fuera del país y antes de que se cumplan los 3 meses volver pasar una semana y luego salir nuevamente del país. Y si hay algún caso en el que se pueda justificar la salida del país sin tener riesgo de perder la tramitación, es decir por estudios, trabajo o demás.
Espero que me podáis ayudar con la pregunta.
Gracias.
Nacionalidad: Colombia
País de residencia: España
Provincia: Madrid
Respuesta 14/10/2016
Aportada por: Javier Sánchez Ribas
Su tarjeta de presentación: Abogado Fundación Migrar
Enunciado de respuesta: Estimado amigo, Estos plazos de salidas de España se pueden tener en cuenta para salidas anteriores a la solicitud de nacionalidad por residencia. Las salidas que se produzcan con posterioridad pueden tener efectos sobre la residencia legal pero no sobre la tramitación de su solicitud de nacionalidad. Respecto al plazo por el que se puede salir de España antes de la solicitud sin que se considere interrumpido el plazo de residencia en España, no existe ninguna previsión legal. En la práctica, se considera que las salidas no deben superar el tiempo normal de vacaciones, lo que podría variar en función de las circunstancias de cada personas, pues no son las mismas vacaciones las de un estudiante que las de un trabajador. Pero insisto en que esto sólo se puede tener en cuenta respecto a la residencia anterior a la solicitud, nunca respecto a las salidas posteriores. Suerte y un saludo.