Subscríbete a nuestro boletín semanal

actualidad

Asesoría on line

Ver consultas

Consulta     12/02/2018

Foto

Formulada por: Yohalber

Cambio de asilo político a régimen comunitario por matrimonio

Descripción: Soy asilado político y quiero saber el trámite para sacar el régimen comunitario ya me casé con mi esposo,,, y el policía nos dijo q primero tengo que dejar el trabajo que tengo,, hacerle un escrito como q desisto del asilo, ay me devuelve mi pasaporte y ya podre solicitar el régimen comunitario porq sin pasaporte no me tramitarán nada, y q en ese trámite quedó ilegal ,tengo que perder mi trabajo para cambiar de régimen? Porfavor me gustaría q me ayudasen a resolver esto es injusto perder todo un año en el trabajo

Nacionalidad: Venezuela

País de residencia: España

Provincia: Baleares

Respuesta 28/02/2018

Foto

Aportada por: Patricio Sánchez Cortés

Su tarjeta de presentación: Abogado. Cruz Roja Española - Salamanca

Enunciado de respuesta:

Hola Yohalber.


Por lo que te entiendo, no eres como dices, asilado, sino solicitante de Protección Internacional, que no es lo mismo. De momento no tienes reconocida la Protección Internacional, por lo que te entiendo.


Si te has casado con ciudadana española, legalmente no tienes por qué renunciar a tu solicitud de PI y podrías solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Cuando ya te contestaran y te dijeran que te han concedido la residencia comunitaria, ahí ya sí tendrías que renunciar a la solicitud de Protección Internacional.


Es verdad que para poder solicitar la residencia comunitaria, te exigen que aportes el pasaporte pero como no dispones de él, puedes solicitar a la Oficina de Asilo y Refugio un documento que acredita que dispones del pasaporte y que lo tienen ellos porque eres solicitante de Protección Internacional y con eso solicitarlo.


De todas formas, pásate por Cruz Roja y que ellos te informen concretamente sobre cómo actúa extranjería ahí para que ellos directamente te puedan dar una mejor información porque a veces las oficinas de extranjería, tienen un criterio diferente.


Suerte y un saludo.

volver

122.456 consultas resueltas - 29.204.010 páginas vistas desde julio 2005

Un espacio de Cruz Roja Española