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Consulta     15/10/2006

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Formulada por: alias_4081

Voy volver a presentar los documentos por arraigo laboral, ¿cuánto tiempo tardará el permiso?

Descripción: Hola, soy de ecuador resido en España desde hace cinco años, y voy volver a presentar los documentos por arraigo laboral y quisiera saber: ¿cuánto tiempo tardará?, ya que la primera vez me denegaron el permiso por deudas del empresario y he presentado un recurso de reposición y no me han contestado hasta el momento.

Muchas gracias.

Nacionalidad: Ecuador

País de residencia: España

Provincia: Valencia

Respuesta 24/10/2006

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Aportada por: Judith Sobrino González

Su tarjeta de presentación: Abogada colaboradora de Fundación Migrar - Valladolid

Enunciado de respuesta: Hola Lorena,

Para acceder al arraigo laboral, necesitas poder acreditar al menos dos años en España de estancia irregular y al menos uno trabajando, pero para poder demostrar este año de trabajo, el Reglamento de Extranjería exige que exista o resolución adminsitrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguriadd Social, o resolución judicial que reconozca ese año.

En tu consulta comentas que llevas cinco años en España, de manera que seguramente te sea más sencillo acogerte al arraigo social ( 3 años ) que al laboral ( 2 años), sobre todo teniendo en cuenta la documentanción que se exige para uno u otro. Para el arraigo social te pedirán la documentación que acredite que has permanecido tres años en España, el certificado de penales de tu país, una oferta de empleo ( de cualquier sector), y vínculo familiar en España ( cónyuge, ascendiente o descendiente ). Si careces de este vínculo hay que solicitar un informe social en el ayuntamiento en el que vivas que acredite que tienes ese arraigo.

El plazo para que contesten sobre la solicitud es de tres meses, aunque depende un poco del volumen de trabajo que tenga la Oficina de Extranjeros en la que presentes la solicitud. Ten en cuenta que para conceder o denegar las solicitudes se tiene en cuenta la situación existente en el momento de presentar la solicitud, de modo que si existen deudas de la empresa en ese momento, es a lo que se van a atener, aunque con posterioridad se hayan subsanado.

Mucha suerte,
Un saludo,


Judith Sobrino




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