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Consulta     28/01/2021

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Formulada por: Pedro cepeda

Reagrupación familiar

Descripción: Buenas,mi pareja y yo deseamos traer de Ucrania a España al hijo de esta, actualmente somos pareja de hecho,que debemos hacer para realizar el trámite?

Nacionalidad: España

País de residencia: España

Provincia: Murcia

Respuesta 01/02/2021

Aportada por: Marichu LLamas

Su tarjeta de presentación: Poder ayudar a personas en situación de vulnerabilidad

Enunciado de respuesta:

 


 Buenos días Pedro,


la solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar cuando el extranjero reagrupante tenga autorización para residir en España durante un año como mínimo, no sé en qué situación está su pareja, si se le ha concedido su autorización inicial de residencia en España.


Si cumple el requisito anterior, deberá solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjería que le corresponda por la ciudad donde esté empadronada, una autorización de residencia temporal a favor de su hijo, que entiendo que es menor de 18 años, o mayor de esa edad con discapacidad. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:



  • documentación del reagrupante (pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor, previa exhibición del original.

  • copia compulsada de documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.

  • Documentación original que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia, y que habrá de ser su vivienda habitual.

  • copia de la documentación acreditativa de que el reagrupante ejerce en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y esté efectivamente a su cargo.


Presentada la solicitud en forma, el órgano competente la tramitará y resolverá lo que proceda.


Saludos!!

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